Cuando el pasivo deja de ser administrable,
existe un régimen.
El Título IV del Código General del Proceso, reformado por la Ley 2445 de 2025, permite suspender la ejecución y reordenar el pasivo bajo control judicial o conciliatorio. No es un acuerdo informal con los acreedores: es un trámite reglado, con supuestos de admisión verificables.
Qué ocurre con la aceptación del trámite
Procesos ejecutivos
No pueden iniciarse nuevos y los que cursan quedan suspendidos.
Embargos
Se levantan las cautelares sobre salario, cuentas y productos financieros.
Libranzas
Se suspenden los descuentos automáticos de nómina (Ley 2445 de 2025).
Excepción: alimentos
Los ejecutivos por alimentos continúan y no se suspenden.
Artículo 545 y siguientes del Código General del Proceso. La aceptación suspende los procesos; la causación de intereses queda sujeta al acuerdo de pago o a la liquidación patrimonial.
El costo de esperar
La insolvencia no es un
estado: es un proceso.
Entre la primera mora y el embargo hay una secuencia previsible. Cada tramo que se recorre sin estructura reduce las opciones disponibles y encarece la salida. El régimen del Título IV existe precisamente para intervenir esa secuencia — pero exige cumplir supuestos que el paso del tiempo altera.
La mora se capitaliza sin intervención
Los intereses corren al tope de usura mientras el pasivo no entre a un trámite reglado. Ningún acuerdo verbal con el acreedor detiene esa causación.
El embargo llega antes que la negociación
Las cautelares sobre salario, cuentas y productos financieros se decretan dentro del ejecutivo. Cuando el deudor reacciona, ya operan sobre su liquidez.
La libranza descuenta antes de que usted cobre
El descuento de nómina se aplica en origen. No compite con el resto del presupuesto: lo antecede, y reduce la capacidad de sostener cualquier acuerdo.
El umbral del artículo 538 se mueve
Pagar unas obligaciones y no otras altera la proporción de la mora sobre el pasivo total. Un caso admisible hoy puede dejar de cumplir el supuesto mañana.
Instrumento de diagnóstico
Primero si el régimen le aplica. Después, cuánto le cuesta esperar.
Dos pasos. El primero contrasta su situación con los supuestos del artículo 538. El segundo cuantifica la erosión mensual sobre parámetros normativos públicos — no sobre resultados de casos anteriores.
Solo capital. Los intereses se calculan aparte.
Créditos descontados directamente de la nómina.
Sangría patrimonial mensual estimada
$ 0Ley 1527 de 2012 — tope del 50 % del neto.
Se suspenden con la aceptación (Ley 2445 de 2025)De ese total, $ 0 cesa por ministerio de la ley con la aceptación del trámite, y $ 0 queda sujeto al acuerdo de pago.
$ 0 corresponde a obligaciones alimentarias y continúa pese a la aceptación.
Proyección a 3 meses — duración máxima de la negociación de deudas para persona natural no comerciante (60 días, prorrogables 30):
$ 0Naturaleza de este cálculo. Es una estimación aritmética construida sobre parámetros normativos públicos: la tasa máxima de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para ( % efectivo anual), los límites de embargabilidad del salario de los artículos 155 y 156 del Código Sustantivo del Trabajo, y el tope de descuento por libranza de la Ley 1527 de 2012. No incorpora resultados de casos anteriores ni proyecta el resultado de ningún trámite.
No constituye asesoría jurídica, no reemplaza el diagnóstico de viabilidad y no anticipa la decisión del juez, del centro de conciliación o del notario competente. Las cifras dependen exclusivamente de la información que usted ingresa y están sujetas a verificación documental. La aceptación del trámite y sus efectos dependen del cumplimiento de los supuestos del artículo 538 del Código General del Proceso y del criterio del operador competente.
La tasa de usura se certifica mensualmente y varía. Dato vigente en esta página: .
Cuándo intervenimos
Escenarios donde el régimen cambia la posición del deudor.
No todos los casos de mora requieren un trámite de insolvencia. Estos son los escenarios en los que la protección legal produce un efecto que la negociación directa con el acreedor no alcanza.
Embargo sobre salario o cuentas
Ya hay cautelares decretadas sobre la nómina, cuentas de ahorro o productos financieros, y el ingreso disponible dejó de cubrir el mínimo vital operativo.
Procesos ejecutivos simultáneos
Dos o más cobros judiciales o coactivos avanzan en paralelo, cada uno con su propio apoderado, plazos y medidas.
Libranzas que consumen el ingreso
Los descuentos de nómina se aplican en origen y el salario que efectivamente llega no alcanza para sostener el resto de las obligaciones.
Vivienda con hipoteca en mora
El inmueble familiar respalda una obligación incumplida y el acreedor hipotecario ya inició o anunció el cobro ejecutivo.
Codeudores o garantes perseguidos
La ejecución se extendió a familiares o terceros que firmaron como codeudores, avalistas o garantes de la obligación principal.
Consumo en mora sostenida
Tarjetas, créditos de libre inversión y rotativos acumulan más de noventa días de incumplimiento, con intereses corriendo al tope legal.
Marco jurídico
La norma vigente, incluida la reforma de 2025.
Este régimen cambió de forma sustancial en febrero de 2025. Buena parte de la información disponible en línea todavía cita los umbrales anteriores.
El Código General del Proceso reservó un título completo para la insolvencia de la persona natural no comerciante, separado del régimen empresarial. Permite negociar las deudas con los acreedores, convalidar un acuerdo privado ya celebrado, o liquidar el patrimonio de forma ordenada. Sus normas prevalecen sobre cualquier disposición contraria, incluidas las de carácter tributario.
Renombró el Título IV para incluir a la pequeña comerciante, redujo el umbral de mora exigido, habilitó el trámite virtual ante centros de conciliación y notarías en todo el país, y prohibió expresamente que un empleador o contratante use el trámite de insolvencia como criterio de vinculación o de despido. También anuló las cláusulas contractuales que obstruyan el acceso al procedimiento, como las aceleratorias o de terminación anticipada.
Hay cesación de pagos cuando el deudor, como obligado o como garante, incumple dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de noventa días, o cuando cursan en su contra dos o más procesos ejecutivos o de cobro. En cualquier caso, las obligaciones incumplidas deben representar no menos del treinta por ciento del pasivo total —antes de la reforma era el cincuenta—. No se contabilizan las obligaciones deducidas por nómina, salvo que esos pagos hayan cesado. Para acreditarlo basta la declaración del deudor, que se entiende rendida bajo juramento.
El régimen se aplica exclusivamente a la persona natural no comerciante. Quedan excluidos quienes tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles o formen parte de un grupo de empresas: su insolvencia se sujeta al régimen de la Ley 1116 de 2006. Esta es la principal causal que descarta un caso antes de radicar.
No pueden iniciarse nuevos procesos ejecutivos y los que estén en curso quedan suspendidos, junto con las medidas cautelares decretadas sobre cuentas bancarias, salario y productos financieros. Se suspenden los descuentos automáticos de nómina, las libranzas y los pagos automáticos pactados. No pueden suspenderse los servicios públicos en la vivienda ni en el lugar de trabajo por mora anterior a la aceptación. Se exceptúan los procesos ejecutivos de alimentos, que continúan su curso y cuyas cautelares no se levantan.
La negociación de deudas se surte ante un centro de conciliación o notaría y dura sesenta días, prorrogables por treinta para la persona natural no comerciante. La convalidación permite llevar ante el operador un acuerdo privado ya celebrado con acreedores que representen más del sesenta por ciento del monto total. La liquidación patrimonial procede cuando el acuerdo fracasa o se incumple, y tras la reforma puede iniciarse incluso cuando el deudor no tiene activos.
Referencias normativas con fines informativos. La aplicación a un caso concreto depende de la verificación documental y del criterio del operador competente: juez civil municipal o de circuito según la cuantía, centro de conciliación o notaría.
Metodología
Un trámite reglado, con plazos definidos.
La negociación de deudas tiene una duración legal acotada. Lo que determina el resultado no es la extensión del trámite, sino la calidad del expediente con el que se entra.
Diagnóstico de viabilidad
Verificación documental de los supuestos del artículo 538: composición del pasivo, antigüedad de la mora, procesos en curso y causales de exclusión del artículo 532.
Radicación y aceptación
Presentación personal de la solicitud ante el centro de conciliación o la notaría competente, con la relación de acreedores y la propuesta de pago. La aceptación activa los efectos legales.
Negociación de deudas
Audiencias con los acreedores bajo la conducción del operador. La ejecución queda suspendida durante el trámite y los descuentos automáticos cesan.
Acuerdo o liquidación
Acuerdo de pago vinculante para todos los acreedores, o liquidación patrimonial ordenada cuando el acuerdo no prospera. Ambas rutas cierran el estado de cesación de pagos.
Plazos de la negociación de deudas para persona natural no comerciante: sesenta días, prorrogables por treinta más. La Ley 2445 de 2025 habilitó el trámite virtual ante centros de conciliación y notarías en todo el país.
Política de admisión
Selectivos por exposición,
no por monto.
No filtramos por el tamaño de la deuda. Filtramos por lo que está comprometido y por la complejidad técnica que exige sostenerlo: vivienda, ingreso, codeudores y procesos simultáneos.
Una parte de los casos que evaluamos no corresponde a este régimen. Decirlo en el diagnóstico —y no después— es parte del criterio.
Existe patrimonio o ingreso expuesto: vivienda, salario embargado o codeudores comprometidos.
Hay procesos ejecutivos en curso, o cautelares ya decretadas sobre cuentas o nómina.
El pasivo tiene estructura verificable: acreedores identificables y soportes recuperables.
El cliente acepta que el diagnóstico puede concluir que este no es el régimen aplicable.
Control societario o grupo empresarial
Excluido por el artículo 532 del CGP: corresponde al régimen de la Ley 1116 de 2006.
Mora exclusivamente por descuentos vigentes
Si los descuentos de nómina se siguen pagando, esas obligaciones no computan para el supuesto del artículo 538.
Obligaciones alimentarias como pasivo central
Los ejecutivos de alimentos no se suspenden con la aceptación. El trámite no resuelve ese frente.
Consultoría estratégica inicial
La viabilidad se verifica con documentos, no con una declaración.
El artículo 538 admite la declaración del deudor bajo juramento como prueba del supuesto. Eso resuelve el trámite, no la estrategia: lo que sostiene un acuerdo es la lectura previa del pasivo y de los procesos en curso.
- La composición del pasivo: acreedores, saldos, antigüedad de cada mora y proporción sobre el total.
- Los procesos ejecutivos en curso, las cautelares decretadas y el estado de cada expediente.
- Los descuentos vigentes por libranza y su incidencia en el supuesto del artículo 538.
- Las causales de exclusión del artículo 532 y la existencia de codeudores o garantes.
- Una lectura técnica de si el caso encuadra en los supuestos de admisión, y con qué soportes.
- La ruta aplicable: negociación de deudas, convalidación de acuerdo privado o liquidación patrimonial.
- El inventario documental que debe reunirse antes de radicar.
- Una propuesta de honorarios definida tras el diagnóstico, no antes.
La insolvencia no es el final de la capacidad de pago. Es el reconocimiento jurídico de que esa capacidad necesita ser reordenada bajo reglas.
ConsumidorFinanciero.com · Unidad de SIB LATAM Abogados
El diagnóstico define la ruta.
La ruta define el resultado.
Si hay procesos ejecutivos en curso o cautelares ya decretadas, la ventana útil de actuación se estrecha con cada etapa. El primer paso es verificar si su caso encuadra en los supuestos del artículo 538.