En Colombia, existen diversos mecanismos de renegociación de deudas para personas naturales no comerciantes que se encuentran en una situación de insolvencia o dificultad para cumplir con sus obligaciones financieras. Estos mecanismos buscan encontrar una solución viable entre el deudor y sus acreedores, evitando así la necesidad de un proceso judicial contencioso en cual se embarguen los bienes del deudor, y se den facilidades para el pago de acreencias.
Negociación directa de deudas: Este es un mecanismo privado en el cual es viable realizar la negociación de deudas entre el deudor y los acreedores. Se trata de un procedimiento conciliatorio directo donde el deudor y sus acreedores buscan llegar a un acuerdo de pago que sea viable para ambas partes.
El acuerdo puede incluir la reducción de la deuda, la extensión del plazo de pago, o la reestructuración de la deuda en cuotas más manejables y se convalidará ante un centro de conciliación que esté habilitado para conocer de procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes.
El acuerdo privado se debe celebrar con un número plural de acreedores que representen más del sesenta por ciento (60%) del monto total del capital de sus obligaciones. De no poder llegar a esa negociación directa se puede acudir a una solicitud de negociación de deudas ante un centro de conciliación o notaría.
- Requisitos de la solicitud de trámite de negociación de deudas. El deudor presentará un informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos, con tres la siguiente información relacionada.
- Una relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelación de créditos que señalan los artículos 2488 y siguientes del Código Civil
- Una relación completa y detallada de sus bienes, incluidos los que posea en el exterior.
- Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él, indicando el juzgado o la oficina donde están radicados y su estado actual.
- Duración del procedimiento: El término para llevar a cabo el procedimiento de negociación de deudas es de sesenta (60) días, contados a partir de la aceptación de la solicitud. A solicitud conjunta del deudor y de cualquiera de los acreedores incluidos en la relación definitiva de acreencias, este término podrá ser prorrogado por treinta (30) días más.
- Efectos del trámite de negociación de deudas: No podrán iniciarse nuevos procesos ejecutivos, de restitución de bienes por mora en el pago de los cánones, o de jurisdicción coactiva contra el deudor y se suspenderán los procesos de este tipo que estuvieren en curso al momento de la aceptación.
Así mismo no podrán suspenderse la prestación de los servicios públicos domiciliarios en la casa de habitación del deudor por mora en el pago de las obligaciones anteriores a la aceptación de la solicitud. Si hubiere operado la suspensión de los servicios públicos domiciliarios, estos deberán restablecerse. Se exceptúan los procesos ejecutivos alimentarios que se encuentren en curso al momento de aceptarse la solicitud del procedimiento de negociación de deudas, los cuales continuarán adelantándose conforme al procedimiento previsto en la ley, - Acuerdo de pago. El proceso de negociación de deudas podrá terminar en un acuerdo de pago que deberá ser aprobado por dos o más acreedores que representen más del cincuenta por ciento (50%) del monto total del capital de la deuda y deberá contar con la aceptación expresa del deudor.
De fracasar ese trámite de negociación de deudas por no llegar a un acuerdo en el término previsto para la negociación de deudas el conciliador declarará el fracaso de la negociación e inmediatamente remitirá el expediente para que decrete la apertura del proceso de liquidación patrimonial.