Aviso legal: Este artículo tiene fines informativos y de educación financiera. No constituye asesoría legal individual. Si tiene una controversia concreta con una entidad financiera, le recomendamos verificar su caso directamente con el Defensor del Consumidor Financiero de su entidad, la Superintendencia Financiera de Colombia o un abogado especializado.
Última actualización: 6 de octubre de 2026 — Autor: Equipo Consumidor Financiero
Usted pide un crédito de consumo y la entidad le entrega un contrato y un pagaré para firmar. Este artículo le explica cómo detectar una cláusula abusiva: qué prohíbe la Ley 1328 de 2009, qué revisar en el pagaré en blanco y en la carta de instrucciones, y qué hacer si ya firmó. Aplica a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (art. 1).
Un contrato de adhesión es el que redacta la entidad y usted solo puede aceptar o rechazar completo (art. 2, lit. f). Que un contrato sea de adhesión no lo vuelve abusivo. Abusiva es la cláusula que la ley prohíbe, y esa cláusula se entiende por no escrita (art. 11, parágrafo).
Respuesta corta: una cláusula abusiva es una condición que la Ley 1328 de 2009 prohíbe en los contratos de adhesión. Se entiende por no escrita o sin efectos para usted.
1. Qué cláusulas prohíbe la ley en su contrato de crédito
El artículo 11 de la Ley 1328 de 2009 prohíbe cinco tipos de cláusulas en los contratos de adhesión:
- Cláusulas que limiten sus derechos como consumidor financiero o le hagan renunciar a ellos.
- Cláusulas que inviertan la carga de la prueba en perjuicio suyo. Es decir, que cambien quién debe probar algo para dejarlo a usted en desventaja.
- Espacios en blanco, si una carta de instrucciones no autoriza con detalle cómo llenarlos.
- Cualquier otra cláusula que limite sus derechos o los deberes de la entidad, o que libere a la entidad de su responsabilidad, la reduzca o la limite, y pueda causarle perjuicio.
- Las demás que la Superintendencia Financiera prohíba de manera previa y general.
¿Qué pasa con una cláusula abusiva?
La ley dice que se entiende por no escrita o sin efectos para usted (art. 11, parágrafo). Es como si esa cláusula no estuviera en el contrato. El parágrafo habla solo de la cláusula. Qué pasa con el resto del contrato depende de cada caso y exige estudiar su documento.
Qué hacer: lea el contrato antes de firmar y marque cualquier cláusula que se parezca a las anteriores. Si no está seguro, consulte a un abogado antes de firmar.
2. Prácticas abusivas: cuando el problema no está escrito en el contrato
El artículo 12 de la Ley 1328 de 2009 llama prácticas abusivas a cuatro conductas de la entidad vigilada y las prohíbe. Son conductas, no cláusulas: pueden ocurrir aunque nada de eso aparezca en el contrato.
- Condicionar un producto a que usted compre otro, o haga una inversión, cuando eso no es necesario para darle el producto que pidió (art. 12, lit. a).
- Iniciar o renovar un servicio sin que usted lo haya pedido o autorizado de forma expresa (art. 12, lit. b).
- Invertir la carga de la prueba en su contra en caso de fraudes (art. 12, lit. c).
- Las demás que la Superintendencia Financiera establezca de manera previa y general (art. 12, lit. d).
Seguro necesario o producto atado
No es lo mismo que le pidan un seguro que el crédito de verdad necesita, a que le amarren un producto distinto para aprobarle la tasa. La ley habla de productos que no son necesarios para la prestación natural del que usted busca. Si la entidad dice que sí es necesario, pida que lo deje por escrito y que le indique en qué norma se apoya.
Qué hacer: si le exigen un producto adicional o le activan uno que no pidió, pida por escrito la razón y guarde la respuesta. Si no se la dan, consulte a un abogado.
3. Qué mirar en el pagaré y en el contrato antes de firmar
Pagaré en blanco y carta de instrucciones
Un pagaré en blanco es el que se firma con espacios sin llenar. Los espacios en blanco de un pagaré los regula el Código de Comercio (Código de Comercio, art. 622). Quien tiene el pagaré puede llenarlos «conforme a las instrucciones del suscriptor», es decir, de la persona que lo firmó. Para que el pagaré, ya lleno, pueda hacerse valer contra quienes lo firmaron antes de llenarse, debe haberse llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada.
Además, la Ley 1328 prohíbe, en los contratos de adhesión, las cláusulas con espacios en blanco cuyo diligenciamiento (llenado) no esté autorizado detalladamente en una carta de instrucciones (art. 11, lit. c).
Qué hacer: antes de firmar, pida la carta de instrucciones y revise que diga con detalle qué espacios pueden llenarse. Pida copia de todo lo que firme.
Contrato claro y con copia
La entidad debe redactar los contratos y sus anexos con claridad y en letra legible a simple vista. También debe dejar a su disposición una copia con los derechos, las obligaciones, las tasas de interés, los precios o tarifas y la forma de determinarlos (art. 7, lit. f).
Costos que le deben informar antes de firmar
Antes de firmar cualquier contrato, la entidad debe entregarle gratis una lista detallada de todos los cargos: comisiones de manejo, uso de cajeros, estudios de crédito, seguros y consultas de saldo, entre otros. También debe informarle si el gravamen a las transacciones financieras está exento o no, y por qué canales publica los cambios de tarifas (art. 9, parágrafo 1).
Cobros que no pactó y gastos de cobranza
La entidad no puede hacer cobros que no se pactaron o que no le informó antes. Debe tener a su disposición los comprobantes o soportes de los pagos y las operaciones (art. 7, lit. g). Tampoco puede cobrar gastos de cobranza prejudicial si no hizo una gestión real de cobro y no le informó antes el valor. La gestión de cobro debe ser respetuosa y en horarios adecuados (art. 7, lit. h).
Cambios en las condiciones del crédito
Una frase como «el cliente acepta de antemano cualquier modificación» choca con el artículo 10. Los cambios de condiciones que sean procedentes deben notificarse antes, en los términos que fije el contrato. Si la entidad no los notifica, usted puede terminar el contrato sin penalidad, sin perjuicio de las obligaciones que el contrato ya le exija cumplir (art. 10).
Qué hacer: guarde las comunicaciones de la entidad y compare cualquier cambio con lo que firmó.
¿Le hicieron firmar un pagaré en blanco o un contrato con cobros que usted no entiende?
Un abogado puede revisar sus documentos y orientarle sobre la vía de reclamación más adecuada.
4. Señales de alerta: lo que dice el papel y lo que dice la ley
Esta tabla resume lo que puede encontrar en su contrato o en la práctica de la entidad, y qué dice la ley.
| Lo que aparece en el papel | Qué dice la ley | Norma |
|---|---|---|
| Renuncia anticipada a reclamar o a ir a la Superintendencia | Cláusula prohibida: se entiende por no escrita | Ley 1328, art. 11, lit. a y parágrafo |
| Usted debe probar que no hizo la operación, también en un fraude | Práctica abusiva en caso de fraudes; y cláusula prohibida si está escrita en el contrato | art. 11, lit. b; art. 12, lit. c |
| Espacios en blanco sin una carta de instrucciones detallada | Cláusula prohibida en los contratos de adhesión (para el pagaré, ver también el Código de Comercio) | Ley 1328, art. 11, lit. c; Código de Comercio, art. 622 |
| Le abren o le renuevan un producto que usted no pidió | Práctica abusiva | Ley 1328, art. 12, lit. b |
| Para darle el crédito le exigen otro producto que no hace falta | Práctica abusiva | Ley 1328, art. 12, lit. a |
| Cambian las condiciones y no se lo notifican como pactaron | Usted puede terminar el contrato sin penalidad | Ley 1328, art. 10 |
Qué hacer: si encuentra alguna de estas señales, subráyela y guarde copia del documento. Un abogado puede distinguir la cláusula prohibida de un pacto válido que simplemente le resultó caro.
5. Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011): cuál ley se aplica
La Ley 1480 de 2011 es el Estatuto del Consumidor. Su artículo 2 dice que se aplica a las relaciones de consumo en general. Donde exista una regulación especial, se aplica esa regulación y, de manera suplementaria, la Ley 1480 (Ley 1480 de 2011, art. 2).
La Superintendencia Financiera, en el Concepto 2013008465-008 del 8 de julio de 2013, explicó que entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas existe un régimen especial. Es de aplicación preferente (el Título I de la Ley 1328). La regulación general solo se aplica de manera supletoria o residual, es decir, cuando la norma especial no regula un tema.
Por eso este artículo se apoya en la Ley 1328 para las cláusulas del crédito con una entidad vigilada, y no en una lista general de la Ley 1480.
6. Si ya firmó: qué hacer
Si ya firmó y encuentra en el contrato una de las cláusulas anteriores, no espere a estar en mora para actuar. Marque la página del contrato y presente su queja o reclamo. La ley le da derecho a hacerlo de manera respetuosa ante la entidad vigilada, ante el Defensor del Consumidor Financiero o ante la Superintendencia Financiera de Colombia (art. 5, lit. e).
Guarde siempre las copias de los documentos que le entreguen (art. 6, lit. d). Un abogado puede decirle si la cláusula es una de las prohibidas o un pacto válido, y qué vía de reclamación conviene en su caso.
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Glosario
Contrato de adhesión. El que redacta la entidad y cuyas cláusulas usted no puede discutir libremente antes: solo puede aceptarlo o rechazarlo completo (art. 2, lit. f).
Cláusula abusiva. Condición que el artículo 11 de la Ley 1328 prohíbe en los contratos de adhesión. Se entiende por no escrita (art. 11).
Práctica abusiva. Conducta de la entidad que el artículo 12 de la Ley 1328 prohíbe, aunque no esté escrita como cláusula (art. 12).
Carta de instrucciones. Documento en el que quien firma un pagaré autoriza, con detalle, cómo pueden llenarse sus espacios en blanco (Código de Comercio, art. 622; Ley 1328, art. 11, lit. c).
Consumidor financiero. Todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades vigiladas (art. 2, lit. d).
Entidad vigilada. Entidad sometida a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (art. 2, lit. h).
Preguntas frecuentes
¿Qué son las cláusulas abusivas?
Son condiciones que la Ley 1328 de 2009 prohíbe en los contratos de adhesión (art. 11). Por ejemplo, las que le hacen renunciar a sus derechos o invierten la carga de la prueba en su contra. Se entienden por no escritas o sin efectos para usted.
¿Qué ley regula las cláusulas abusivas en un crédito?
Si la entidad está vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, el artículo 11 de la Ley 1328 de 2009. La Ley 1480 de 2011, art. 2 solo se aplica de manera suplementaria.
¿Si la cláusula es abusiva, el crédito completo se cae?
La ley dice que la cláusula abusiva se entiende por no escrita o sin efectos para usted (art. 11, parágrafo). No dice qué pasa con el resto del contrato. Eso depende de cada caso y exige estudiar su documento.
¿Qué pasa si firmo un pagaré en blanco?
Quien tenga el pagaré puede llenarlo conforme a las instrucciones que usted dio. Para poder hacerlo valer contra quienes lo firmaron antes de llenarse, debe haberse llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada (Código de Comercio, art. 622). Si luego se negocia ya lleno a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para ese tenedor.
¿Es legal que me hagan firmar un pagaré en blanco?
El Código de Comercio permite dejar espacios en blanco en un título valor, con la condición de que se llenen conforme a las instrucciones de quien lo firma (Código de Comercio, art. 622). En un contrato de adhesión con una entidad vigilada, la Ley 1328 prohíbe los espacios en blanco cuyo llenado no esté autorizado con detalle en una carta de instrucciones (art. 11, lit. c).
¿Cómo protegerme de un pagaré en blanco?
Antes de firmar, pida la carta de instrucciones y revise que autorice con detalle qué se puede llenar (art. 11, lit. c). Pida copia de los documentos que firma (art. 7, lit. f) y conserve las copias (art. 6, lit. d). Si tiene dudas, consulte a un abogado antes de firmar.
¿Puedo negarme a firmar?
Sí. La libertad de elección permite a las entidades y a los consumidores escoger libremente con quién contratar (art. 3, lit. b). Si la entidad se niega a darle el producto, debe tener una causa objetiva y no puede darle un trato distinto injustificado. Usted también puede acudir a otra entidad.
¿Qué pasa con la libranza?
En libranza, ofrecer la modalidad no obliga necesariamente al operador a otorgar el crédito. La Ley 1527 de 2012, art. 1, parágrafo dice que queda sujeto a la capacidad de endeudamiento del solicitante y a las políticas comerciales del operador.
¿La Superintendencia ya listó más cláusulas abusivas?
La ley le da esa facultad: establecer otras cláusulas abusivas de manera previa y general (art. 11, lit. e). Esta guía no revisó una circular concreta con una lista adicional. Si su caso depende de una instrucción de la Superintendencia, debe citarse con su número y fecha.
¿Dónde veo el modelo de contrato?
Las entidades vigiladas deben publicar en su página de internet los modelos de contratos estandarizados, en la forma y condiciones que señale la Superintendencia (art. 9, parágrafo 2). Pida también la copia de lo que usted firmó, no solo el modelo.
Referencias
Leyes
- Congreso de la República de Colombia. (2009, 15 de julio). Ley 1328 de 2009, por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones, arts. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12. Diario Oficial n.º 47.411. Secretaría del Senado. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1328_2009.html
- Congreso de la República de Colombia. (2011, 12 de octubre). Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones, art. 2. Diario Oficial n.º 48.220. Secretaría del Senado. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1480_2011.html
- Congreso de la República de Colombia. (2012, 27 de abril). Ley 1527 de 2012, por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones, art. 1 (modificado por el art. 1 de la Ley 1902 de 2018). Diario Oficial n.º 48.414. Secretaría del Senado. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1527_2012.html
Decretos
- Presidencia de la República de Colombia. (1971, 27 de marzo). Decreto 410 de 1971, por el cual se expide el Código de Comercio, art. 622. Diario Oficial n.º 33.339 del 16 de junio de 1971. Secretaría del Senado (texto de consulta; no corresponde a la edición oficial). http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr019.html
Doctrina e informes de la autoridad de supervisión
- Superintendencia Financiera de Colombia. (2013, 8 de julio). Concepto 2013008465-008: Protección al consumidor financiero, régimen legal especial. Defensor del consumidor financiero, alcance de sus pronunciamientos. Boletín jurídico. https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/10082244/normativanormativa-generalboletin-juridico-superintendencia-financieraboletin-juridico-numero-proteccion-al-consumidor-financiero-regimen-legal-especial-defensor-del-consumidor-financiero-alcance-de-sus-pronunciamientos-10082244/
Información verificada al 6 de octubre de 2026 contra las fuentes oficiales citadas. Esta guía no reemplaza el estudio del expediente.