¿Ahogado en deudas?
Nosotros lo defendemos y damos la cara por usted.
Construyamos una nueva historia.
Somos claros. Abogados de las mejores universidades de Colombia, Europa y Estados Unidos defienden los derechos del deudor —persona o empresa— para darle una nueva oportunidad. Somos efectivos, eficientes y no nos escondemos, al defender a nuestro usuario.
Qué ocurre con la aceptación del trámite
Procesos ejecutivos
No pueden iniciarse nuevos y los que cursan quedan suspendidos.
Embargos
Se frenan las cautelares sobre salario, cuentas, cartera y activos.
Continuidad
La empresa sigue operando y la persona deja de sufrir descuentos de nómina (Ley 2445 de 2025).
Excepción: alimentos
Los ejecutivos por alimentos continúan y no se suspenden.
Art. 545 y ss. del Código General del Proceso (persona natural) y art. 20 de la Ley 1116 de 2006 (empresas). La aceptación suspende los procesos; la causación de intereses queda sujeta al acuerdo de pago o a la liquidación.
El costo de esperar
La insolvencia no es un
estado: es un proceso.
Entre la primera mora y el embargo hay una secuencia previsible. Cada tramo que se recorre sin estructura reduce las opciones disponibles y encarece la salida. El régimen de insolvencia existe precisamente para intervenir esa secuencia — pero exige cumplir supuestos que el paso del tiempo altera.
La mora se capitaliza sin intervención
Los intereses corren al tope de usura mientras el pasivo no entre a un trámite reglado. Ningún acuerdo verbal con el acreedor detiene esa causación.
El embargo llega antes que la negociación
Las cautelares sobre salario, cuentas, cartera y activos se decretan dentro del ejecutivo. Cuando el deudor reacciona, ya operan sobre su liquidez.
El descuento llega antes que el ingreso
La libranza descuenta la nómina en origen y el embargo retiene el recaudo de la empresa. Ninguno compite con el resto del presupuesto: lo antecede, y reduce la capacidad de sostener cualquier acuerdo.
El umbral de admisión se mueve
Pagar unas obligaciones y no otras altera la proporción de la mora sobre el pasivo total. Un caso admisible hoy puede dejar de cumplir el supuesto mañana.
Insolvencia · Personas y empresas · CGP Título IV · Ley 1116
Calculadora de ahorro en insolvencia
Cuando una persona o una empresa deja de pagar, el costo real no es la deuda: son los intereses moratorios que siguen corriendo, los embargos sobre salario, cuentas y activos, y las costas de cada proceso ejecutivo. Calcule cuánto de ese costo puede evitar si inicia a tiempo un trámite de insolvencia, en lugar de dejar que la crisis se resuelva en liquidación.
Ahorro estimado
$60.000.000 COP
Ahorro al 35%
Ahorro al 45%
Costo con insolvencia
El ahorro se concentra en lo que deja de correr: intereses moratorios, embargos y costas de los procesos ejecutivos, que se suspenden con la aceptación del trámite (art. 545 CGP · art. 20 Ley 1116).
Simulador Gratuito de CasoRevisamos sus obligaciones, los procesos ejecutivos activos y la viabilidad del trámite antes de que los embargos reduzcan su capacidad de negociación.
Estimación informativa construida sobre el promedio de resultados de SIB LATAM Abogados en procesos de insolvencia y reorganización. No constituye asesoría jurídica ni garantía de resultado: el ahorro real depende de la composición del pasivo, el tipo de acreedores, el estado de los procesos en curso y la oportunidad con la que se inicie el trámite.
Cuándo intervenimos
Escenarios donde el régimen cambia la posición del deudor.
No todos los casos de mora requieren un trámite de insolvencia. Estos son los escenarios en los que la protección legal produce un efecto que la negociación directa con el acreedor no alcanza.
Embargo sobre salario, cuentas o activos
Ya hay cautelares decretadas sobre la nómina, cuentas, cartera o productos financieros, y el ingreso disponible dejó de cubrir el mínimo vital operativo.
Procesos ejecutivos simultáneos
Dos o más cobros judiciales o coactivos avanzan en paralelo, cada uno con su propio apoderado, plazos y medidas.
Libranzas que consumen el ingreso
Los descuentos de nómina se aplican en origen y el salario que efectivamente llega no alcanza para sostener el resto de las obligaciones.
Vivienda o activos en garantía
El inmueble familiar o los activos de la operación respaldan una obligación incumplida y el acreedor garantizado ya inició o anunció el cobro ejecutivo.
Codeudores, socios o garantes perseguidos
La ejecución se extendió a familiares, socios o terceros que firmaron como codeudores, avalistas o garantes de la obligación principal.
Mora sostenida con bancos y proveedores
Tarjetas, créditos de libre inversión, capital de trabajo y proveedores acumulan más de noventa días de incumplimiento, con intereses corriendo al tope legal.
Marco jurídico
La norma vigente, incluida la reforma de 2025.
El régimen de persona natural cambió de forma sustancial en febrero de 2025. Buena parte de la información disponible en línea todavía cita los umbrales anteriores.
El Código General del Proceso reservó un título completo para la insolvencia de la persona natural no comerciante, separado del régimen empresarial. Permite negociar las deudas con los acreedores, convalidar un acuerdo privado ya celebrado, o liquidar el patrimonio de forma ordenada. Sus normas prevalecen sobre cualquier disposición contraria, incluidas las de carácter tributario.
Renombró el Título IV para incluir a la pequeña comerciante, redujo el umbral de mora exigido, habilitó el trámite virtual ante centros de conciliación y notarías en todo el país, y prohibió expresamente que un empleador o contratante use el trámite de insolvencia como criterio de vinculación o de despido. También anuló las cláusulas contractuales que obstruyan el acceso al procedimiento, como las aceleratorias o de terminación anticipada.
Hay cesación de pagos cuando el deudor, como obligado o como garante, incumple dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de noventa días, o cuando cursan en su contra dos o más procesos ejecutivos o de cobro. En cualquier caso, las obligaciones incumplidas deben representar no menos del treinta por ciento del pasivo total —antes de la reforma era el cincuenta—. No se contabilizan las obligaciones deducidas por nómina, salvo que esos pagos hayan cesado. Para acreditarlo basta la declaración del deudor, que se entiende rendida bajo juramento.
Es el régimen de las sociedades, de los comerciantes que no encuadran en el Título IV y de quienes controlan sociedades mercantiles o forman parte de un grupo de empresas (art. 532 CGP). Permite reorganizar el pasivo sin detener la operación —hay cesación de pagos con dos o más obligaciones vencidas por más de noventa días que sumen al menos el diez por ciento del pasivo— o liquidar de forma ordenada cuando la empresa no es viable. Se tramita ante la Superintendencia de Sociedades.
No pueden iniciarse nuevos procesos ejecutivos y los que estén en curso quedan suspendidos, junto con las medidas cautelares decretadas sobre cuentas bancarias, salario y productos financieros. Se suspenden los descuentos automáticos de nómina, las libranzas y los pagos automáticos pactados. No pueden suspenderse los servicios públicos en la vivienda ni en el lugar de trabajo por mora anterior a la aceptación. Se exceptúan los procesos ejecutivos de alimentos, que continúan su curso y cuyas cautelares no se levantan.
La negociación de deudas se surte ante un centro de conciliación o notaría y dura sesenta días, prorrogables por treinta para la persona natural no comerciante. La convalidación permite llevar ante el operador un acuerdo privado ya celebrado con acreedores que representen más del sesenta por ciento del monto total. La liquidación patrimonial procede cuando el acuerdo fracasa o se incumple, y tras la reforma puede iniciarse incluso cuando el deudor no tiene activos.
Referencias normativas con fines informativos. La aplicación a un caso concreto depende de la verificación documental y del criterio del operador competente: juez civil municipal o de circuito según la cuantía, centro de conciliación, notaría o Superintendencia de Sociedades.
Metodología
Un trámite reglado, con plazos definidos.
La negociación con los acreedores tiene una duración legal acotada. Lo que determina el resultado no es la extensión del trámite, sino la calidad del expediente con el que se entra.
Diagnóstico de viabilidad
Verificación documental de los supuestos de admisión y del régimen aplicable —CGP o Ley 1116—: composición del pasivo, antigüedad de la mora y procesos en curso.
Radicación y aceptación
Presentación de la solicitud ante el centro de conciliación, la notaría o la Superintendencia de Sociedades, con la relación de acreedores y la propuesta de pago. La aceptación activa los efectos legales.
Negociación con acreedores
Audiencias con los acreedores bajo la conducción del operador. La ejecución queda suspendida, los descuentos automáticos cesan y la empresa sigue operando.
Acuerdo o liquidación
Acuerdo de pago vinculante para todos los acreedores, o liquidación ordenada cuando el acuerdo no prospera. Ambas rutas cierran el estado de cesación de pagos.
Persona natural: sesenta días de negociación, prorrogables por treinta más, con trámite virtual habilitado por la Ley 2445 de 2025. Empresas y comerciantes: cuatro meses para celebrar el acuerdo de reorganización, prorrogables por dos más (art. 31, Ley 1116 de 2006).
Política de admisión
Selectivos por exposición,
no por monto.
No filtramos por el tamaño de la deuda. Filtramos por lo que está comprometido y por la complejidad técnica que exige sostenerlo: vivienda, ingreso, operación, codeudores y procesos simultáneos.
Una parte de los casos que evaluamos no corresponde a este régimen. Decirlo en el diagnóstico —y no después— es parte del criterio.
Existe patrimonio o ingreso expuesto: vivienda, salario embargado, operación de la empresa o codeudores comprometidos.
Hay procesos ejecutivos en curso, o cautelares ya decretadas sobre cuentas, nómina o activos.
El pasivo tiene estructura verificable: acreedores identificables y soportes recuperables.
El cliente acepta que el diagnóstico puede concluir que este no es el régimen aplicable.
Empresa sin viabilidad operativa
Si la operación no genera caja para sostener un acuerdo, reorganizar no es la ruta: corresponde evaluar la liquidación.
Mora exclusivamente por descuentos vigentes
Si los descuentos de nómina se siguen pagando, esas obligaciones no computan para el supuesto del artículo 538.
Obligaciones alimentarias como pasivo central
Los ejecutivos de alimentos no se suspenden con la aceptación. El trámite no resuelve ese frente.
Consultoría estratégica inicial
La viabilidad se verifica con documentos, no con una declaración.
En persona natural, la ley admite la declaración del deudor bajo juramento como prueba del supuesto; en empresas, los estados financieros. Eso resuelve el trámite, no la estrategia: lo que sostiene un acuerdo es la lectura previa del pasivo y de los procesos en curso.
- La composición del pasivo: acreedores, saldos, antigüedad de cada mora y proporción sobre el total.
- Los procesos ejecutivos en curso, las cautelares decretadas y el estado de cada expediente.
- Los descuentos por libranza, el flujo de caja de la operación y su incidencia en el supuesto de admisión.
- El régimen aplicable —CGP o Ley 1116— y la existencia de codeudores, socios o garantes.
- Una lectura técnica de si el caso encuadra en los supuestos de admisión, y con qué soportes.
- La ruta aplicable: negociación de deudas o reorganización, convalidación de acuerdo privado o liquidación.
- El inventario documental que debe reunirse antes de radicar.
- Una propuesta de honorarios definida tras el diagnóstico, no antes.
Decisión informada
Antes de negociar,
ordene el caso.
La insolvencia no es una salida improvisada ni una promesa de condonación. Es un procedimiento legal que exige verificar mora, acreedores, procesos, descuentos, cautelares y capacidad real de pago antes de radicar.
El diagnóstico convierte la urgencia en una ruta jurídica.
Revisamos si el caso cumple los supuestos de admisión —del CGP o de la Ley 1116—, qué efectos puede activar la aceptación del trámite y qué documentos deben reunirse para entrar con una estrategia seria, no solo con una solicitud.