Aviso legal: Este artículo es informativo y educativo. No reemplaza la asesoría de un abogado sobre su caso. Si tiene un problema con una entidad financiera, consulte al Defensor del Consumidor Financiero de su banco, a la Superintendencia Financiera de Colombia o a un abogado especializado.
Última actualización: 5 de octubre de 2026 — Autor: Equipo Consumidor Financiero
El contrato llega impreso. La tasa está en una casilla, el seguro en otra, y al final hay una firma. Casi nadie escribió esa hoja con usted: el banco la preparó y usted solo pudo aceptarla completa o no firmar. En la ley eso se llama contrato de adhesión. Y los derechos que usted tiene frente a ese papel no están en una ley con el nombre «Estatuto del Consumidor Financiero».
Lo que mucha gente llama así es el Título I de la Ley 1328 de 2009, que protege a las personas que usan los servicios de un banco u otra entidad vigilada por la Superintendencia Financiera. El «Estatuto del Consumidor» a secas es otra ley: la Ley 1480 de 2011. Esa se aplica cuando no hay una regla especial. Frente a un banco, primero se aplica la Ley 1328, y la Ley 1480 completa lo que la primera no dice.
1. ¿A quién protege esta ley?
Protege a cualquier persona que tenga una relación con una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera. La ley la llama «consumidor financiero». Lo es el cliente, quien usa un servicio y también quien todavía no es cliente pero está pidiendo un producto.
Si el banco no quiere venderle un producto, debe tener una razón objetiva. No basta con decir «no aplica».
La información que le den debe ser cierta, suficiente, clara y a tiempo. La publicidad debe poder comprobarse, para que usted pueda comparar dos ofertas sin necesitar un diccionario. Y el banco no puede cobrarle lo que no se pactó o no se le avisó antes.
2. Qué puede exigirle a su banco
Pagar su crédito antes de tiempo, sin multa
Este es el derecho que más se usa y el que menos se menciona. Usted puede pagar antes de tiempo, en todo o en parte, un crédito en pesos. El banco no puede cobrarle multa ni una compensación por lo que dejaría de ganar (lucro cesante). Esto está en el artículo 5, literal g, de la Ley 1328, que agregó la Ley 1555 de 2012.
Si hace un abono, usted decide si le conviene más bajar el plazo (menos cuotas) o bajar el valor de la cuota. Hay dos excepciones: no aplica si el saldo de la deuda supera 880 salarios mínimos mensuales y no aplica a los créditos hipotecarios.
La Ley 1555 decía que este derecho valía solo para los créditos otorgados desde que empezó a regir, el 9 de julio de 2012. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-313 de 2013, aclaró que los créditos tomados antes del 9 de julio de 2012 también se pueden pagar antes de tiempo sin penalización. Si usted ya había pagado una penalidad antes de esa sentencia, no puede pedir que se la devuelvan.
Preguntar, quejarse y reclamar
Usted tiene derecho a hacer preguntas, presentar quejas y reclamar ante el banco, ante el defensor del consumidor financiero, ante la Superintendencia Financiera y ante los organismos de autorregulación. También tiene derecho a que le expliquen el producto, sus costos y sus obligaciones, y no a recibir un folleto que nadie pidió.
Saber cuánto le van a cobrar antes de firmar
Antes de firmar, el banco debe entregarle gratis una lista de todo lo que le va a cobrar: comisiones, uso de cajeros, estudio del crédito, seguros, consulta de saldos y si el producto está o no exento del gravamen a los movimientos financieros (artículo 9 de la Ley 1328). También debe decirle si las decisiones del defensor del consumidor financiero obligan o no al banco. Esa información debe repetírsela por lo menos una vez al año.
Además de la tasa de interés, el banco debe informarle el Valor Total Unificado, que reúne todo lo que usted paga: intereses, seguros, gastos, comisiones e impuestos. Esto lo exige la Ley 1748 de 2014.
Consultar sus productos y cambios en el contrato
Usted puede consultar el estado de sus productos gratis, al menos una vez al mes (artículo 7, literal m).
Si el banco cambia las condiciones del contrato y no se lo avisó antes, en la forma que el propio contrato establece, usted puede terminar el contrato sin pagar penalidad (artículo 10). La ley no dice cuántos días antes debe avisar. Eso lo fija el contrato.
¿Su banco le cobró algo que usted no pactó o no le respondió una queja a tiempo?
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3. Qué cláusulas de su contrato no valen
En los contratos que usted solo puede aceptar o rechazar completos, el artículo 11 de la Ley 1328 prohíbe las cláusulas que:
- le hagan renunciar a sus derechos o los limiten;
- cambien las reglas de la prueba en su contra (por ejemplo, que usted deba demostrar lo que le tocaría demostrar al banco);
- dejen espacios en blanco, salvo que exista una carta de instrucciones que diga cómo llenarlos;
- eliminen o reduzcan la responsabilidad del banco.
Si el contrato trae una cláusula así, se entiende por no escrita: no tiene efecto para usted, aunque la haya firmado.
El artículo 12 menciona prácticas abusivas concretas. El banco no puede:
- obligarlo a comprar otro producto que no hace falta para darle el servicio que usted pidió;
- empezar o renovar un servicio sin su autorización expresa;
- dejarle a usted la tarea de probar lo ocurrido en un caso de fraude.
Los gastos de cobranza antes de ir a juicio solo se pueden cobrar si el banco hizo una gestión real de cobro y le informó antes cuánto valían. El cobro debe ser respetuoso y en horarios adecuados (artículo 7, literal h). Una llamada que no se hizo no se cobra.
4. Llamadas de cobranza: horarios y límites
Esto no lo regula la Ley 1328, sino la Ley 2300 de 2023, que rige desde el 10 de octubre de 2023 (tres meses después de su promulgación, el 10 de julio). Aplica a los bancos y a cualquier persona o empresa que cobre por ellos. Las reglas son estas:
- Solo pueden contactarlo por los canales que usted haya autorizado.
- Si ya hubo un contacto directo, no pueden volver a contactarlo más de una vez el mismo día, ni por varios canales dentro de la misma semana.
- Horario: de lunes a viernes, de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. Los sábados, de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. Los domingos y festivos no pueden contactarlo.
- No pueden llamar a sus referencias personales. Al codeudor, al avalista y al deudor solidario se les aplican las mismas reglas.
- No pueden preguntarle por qué dejó de pagar. Sí pueden ofrecerle alternativas de pago.
Las visitas a su casa o a su trabajo están prohibidas. La ley tiene excepciones limitadas: ciertos créditos de microcrédito, fomento o desarrollo agropecuario o rural, con su autorización expresa, o cuando no hay canales actualizados y quedó registrado que no se pudo contactar. Si no se cumple la ley, sanciona la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Industria y Comercio, según a cuál corresponda vigilar a la entidad.
5. Si está reportado en Datacrédito, ¿le pueden negar un crédito?
La Ley 2157 de 2021 (Diario Oficial 51.842 del 29 de octubre de 2021) no cambió la Ley 1328. Lo que hizo fue poner un límite a los bancos cuando consultan las centrales de riesgo, como Datacrédito: no pueden negarle un crédito basándose solo en que usted está reportado. Si se lo niegan y usted lo pide, deben explicarle por escrito las razones objetivas.
¿Cuánto dura el reporte negativo? La ley dice que el dato permanece el doble del tiempo que usted estuvo en mora, con un máximo de cuatro años contados desde que pagó o desde que se extinguió la deuda. Ejemplo: si usted estuvo seis meses en mora y luego pagó, el reporte puede permanecer hasta doce meses a partir del pago. Además, el dato negativo se elimina cuando se cumplen ocho años desde que empezó la mora.
La ley también dio un alivio temporal para quienes pagaron en los doce meses siguientes a su entrada en vigencia. Ese plazo ya terminó. No es una regla de 2026.
6. Cómo reclamar y en cuántos días
Aquí es donde más se confunde la gente, porque cada vía tiene su propio plazo.
Queja ante su banco
Usted puede quejarse directamente en el banco. La Ley 1328 exige que el banco responda de manera oportuna, pero no fija un número de días.
Reclamo directo antes de demandar
Para demandar a una entidad financiera, primero hay que reclamarle directamente. La guía de acción jurisdiccional de la Superintendencia explica que el reclamo y su respuesta deben acompañar la demanda. Esto está en el numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480.
El banco tiene 15 días hábiles para responder. Si no responde en ese plazo, la ley lo toma como un indicio grave en su contra. Si la respuesta es negativa, usted puede acudir a un juez o a la Superintendencia Financiera (artículo 58, numeral 5, literal f).
Si la discusión es sobre el contrato mismo, la demanda debe presentarse a más tardar dentro del año siguiente a la terminación del contrato (artículo 58, numeral 3).
La Superintendencia no puede resolver todo. El artículo 57 de la Ley 1480 le permite decidir discusiones sobre el cumplimiento de lo pactado en contratos de actividad financiera, bursátil, aseguradora o de manejo del dinero captado del público. No puede conocer procesos ejecutivos (los que sirven para cobrar una deuda) ni asuntos laborales.
Defensor del consumidor financiero
Es la persona que resuelve quejas contra su banco, sin costo para usted. Los bancos y las demás entidades que defina el Gobierno deben tener uno. Tiene estos límites (Ley 1328, artículo 14):
- No atiende hechos ocurridos hace tres años o más, contados hasta el día en que usted presenta la solicitud.
- No atiende asuntos que, sumados todos los conceptos, superen 100 salarios mínimos mensuales.
Su decisión obliga al banco solo si usted y el banco lo acordaron antes y de forma expresa, o si el reglamento del banco así lo dice (artículo 15).
No es obligatorio pasar por el defensor antes de quejarse ante la Superintendencia o de demandar. Así lo dice el artículo 2.34.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010, que recogió el Decreto 2281 de 2010, hoy derogado.
Los pasos y plazos del defensor están en ese decreto, no en la ley. El banco debe responder el traslado de su queja en ocho días hábiles. Ese plazo se puede ampliar si el banco lo pide y el defensor lo acepta.
También puede pedir una conciliación ante el defensor, que debe estar certificado como conciliador. Esa conciliación está regulada por el Decreto 3993 de 2010, que hoy hace parte del Decreto 2555. Si usted, el banco y el defensor firman el acta, esta presta mérito ejecutivo: sirve para exigir judicialmente lo acordado si el banco no cumple (Ley 1328, artículo 13).
Queja ante la Superintendencia Financiera
También puede presentar la queja directamente ante la Superintendencia. El trámite sigue la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014). El banco debe responderle de forma directa y por escrito. Si usted no presenta una réplica (una respuesta a lo que le contestó el banco) en dos meses, la Superintendencia da por terminado el trámite.
La página pública de quejas de la Superintendencia no dice cuántos días tiene el banco para esa primera respuesta. Por eso este artículo no lo indica.
Retracto: arrepentirse de una compra
El retracto de cinco días hábiles no es un derecho general de cuentas, tarjetas o créditos bancarios. El artículo 47 de la Ley 1480 lo da en ventas financiadas por el propio vendedor, en tiempos compartidos y en ventas a distancia o por métodos no tradicionales, siempre que el producto no deba consumirse, o el servicio no haya empezado, antes de cinco días. Se cuentan cinco días hábiles desde que le entregan el bien o desde que firma el contrato, si es un servicio. Tampoco aplica a contratos cuyo precio depende de coeficientes del mercado financiero que el proveedor no controla.
Cuando el retracto sí procede, el dinero debe devolverse en máximo quince días calendario desde que usted ejerció el derecho. La Ley 2439 de 2024 escribió ese plazo para el comercio electrónico y dijo que la entidad financiera también debe cumplirlo. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-192 de 2026, aclaró que esos quince días valen por igual para todos los casos del artículo 47, no solo para el comercio electrónico. Eso no significa que todo crédito se pueda retractar.
Resumen de vías y plazos
| Vía | Plazo o regla clave | Dónde está la norma |
|---|---|---|
| Queja ante su banco | La ley no fija un número de días; exige respuesta oportuna | Ley 1328 de 2009 |
| Reclamo directo antes de demandar | El banco tiene 15 días hábiles para responder | Ley 1480 de 2011, art. 58, num. 5 |
| Demanda ante la Superintendencia | A más tardar un año después de terminado el contrato, si la discusión es sobre el contrato | Ley 1480 de 2011, arts. 57 y 58, num. 3 |
| Defensor del consumidor financiero | Sin costo; asuntos de hasta 100 salarios mínimos y hechos de menos de tres años; no es obligatorio pasar por él antes; el banco responde el traslado en 8 días hábiles | Ley 1328 de 2009, arts. 13 a 15; Decreto 2555 de 2010, art. 2.34.2.1.5 |
| Queja ante la Superintendencia Financiera | Si usted no presenta réplica en dos meses, se da por terminado el trámite | Circular Básica Jurídica (Externa 029 de 2014) |
| Retracto (arrepentirse de una compra) | 5 días hábiles para ejercerlo, solo en los casos del artículo 47; devolución del dinero en máximo 15 días calendario | Ley 1480 de 2011, art. 47; Ley 2439 de 2024; Sentencia C-192 de 2026 |
Si el reporte, el cobro o la cláusula no coinciden con lo que usted firmó, conviene que un abogado en derecho del consumidor financiero revise el reclamo antes de presentarlo. Elegir mal la vía puede gastar el año que usted tiene para demandar (artículo 58 de la Ley 1480).
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7. Qué pasó en 2026
El 24 de agosto de 2026, Banca de las Oportunidades y la Superintendencia Financiera publicaron el Reporte de Inclusión Financiera con datos de 2025 (documento de Banca de las Oportunidades). Estas son las cifras principales:
- 20,3 millones de adultos (51,6 % de los adultos del país) tuvieron al menos un producto de crédito o financiación formal.
- De ese total, 15,3 millones lo obtuvieron con entidades del sector financiero y 10,9 millones con comercios y empresas de telecomunicaciones. Algunas personas tienen ambos tipos de crédito.
- Según el comunicado de prensa de la Superintendencia, si se miran solo las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, la de Economía Solidaria y las microfinancieras no vigiladas, el 36,1 % de los adultos tenía al menos un crédito: un punto más que en 2024.
- La tarjeta de crédito llega al 23,9 % de los adultos, el crédito de consumo al 19 %, el microcrédito al 5,6 % y la vivienda al 3,2 %.
- En depósitos (cuentas de ahorro, por ejemplo), el 96,5 % de los adultos, 37,9 millones de personas.
Estas cifras no son de quejas. Muestran cuántas personas usan productos financieros.
El 26 de agosto de 2026 la Superintendencia expidió la Circular Externa 007. Son instrucciones para ayudar a los deudores afectados por la situación de desastre de carácter nacional declarada en el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026. El resumen oficial menciona:
- refinanciar sin que las condiciones sean más duras para el deudor;
- periodos de gracia y tasas especiales;
- condonar o suspender intereses y cobros prejurídicos;
- suspender los reportes negativos hasta por doce meses en créditos refinanciados, sin tratarlos como modificados o reestructurados.
Son medidas temporales y solo para quienes resultaron afectados. La circular se aplica junto con las demás normas vigentes.
Glosario
Consumidor financiero: cliente, usuario o cliente potencial de una entidad vigilada.
Entidad vigilada: entidad sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Contrato de adhesión: contrato que escribe la entidad. Usted lo acepta completo o no lo firma.
Cláusula abusiva: cláusula que la ley da por no escrita, aunque usted la haya firmado.
Defensor del consumidor financiero: persona que resuelve quejas contra su banco sin costo para usted, con límites de valor y de tiempo.
Valor Total Unificado: cifra que reúne todo lo que usted paga por un producto (intereses, seguros, gastos, comisiones e impuestos) y que el banco debe informarle además de la tasa.
Pago anticipado: pagar su crédito antes de tiempo, en todo o en parte.
Retracto: derecho a arrepentirse de una compra dentro de un plazo, solo en los casos que la ley señala.
Preguntas frecuentes
¿Existe una ley que se llame Estatuto del Consumidor Financiero?
No con ese nombre. Frente al banco rige el Título I de la Ley 1328 de 2009. El Estatuto del Consumidor es la Ley 1480 de 2011, que se aplica cuando no hay una regla especial.
¿Quién es el consumidor financiero?
Es el cliente, quien usa un servicio y también quien todavía no es cliente pero pide un producto a una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera. Si la entidad no quiere venderle el producto, debe tener una razón objetiva.
¿Puedo pagar mi crédito antes de tiempo sin multa?
En un crédito en pesos, sí, salvo que el saldo supere 880 salarios mínimos o que sea un crédito hipotecario. Según la Sentencia C-313 de 2013, esto también vale para créditos anteriores al 9 de julio de 2012, sin devolución de las penalidades pagadas antes de la sentencia.
¿Cuántos días tiene el banco para responder mi reclamo?
Depende de la vía. La Ley 1328 exige respuesta oportuna a su queja ante el banco, pero no fija días. Si va a demandar, el reclamo directo debe responderse en 15 días hábiles (artículo 58, numeral 5, de la Ley 1480).
¿A qué hora pueden llamarme a cobrar?
De lunes a viernes, de 7:00 a. m. a 7:00 p. m., y los sábados, de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. Los domingos y festivos no pueden contactarlo. Así lo dice la Ley 2300 de 2023.
¿Pueden negarme un crédito por estar reportado en Datacrédito?
No pueden negarlo basándose solo en el reporte negativo. Si lo niegan y usted lo pide, deben explicarle por escrito las razones objetivas (Ley 2157 de 2021).
¿Qué es el defensor del consumidor financiero y su decisión obliga al banco?
Es quien resuelve quejas contra su banco sin costo para usted, dentro de límites de valor y de tiempo. Su decisión obliga al banco solo si se acordó antes y de forma expresa, o si el reglamento del banco lo prevé (artículo 15 de la Ley 1328).
¿Hay que pasar por el defensor antes de ir a la Superintendencia?
No. El artículo 2.34.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010, que recogió el Decreto 2281 de 2010, dice que no es un requisito.
¿Cómo presento una queja ante la Superintendencia Financiera?
La queja contra el banco se radica en la Superintendencia y sigue la Circular Básica Jurídica (Externa 029 de 2014). El banco responde de forma directa y por escrito. Si usted no presenta réplica en dos meses, la Superintendencia da por terminado el trámite.
¿Me puedo arrepentir de un crédito en cinco días?
No como regla general. El retracto del artículo 47 de la Ley 1480 no cubre cualquier producto bancario y excluye precios atados al mercado financiero. Cuando procede, el dinero se devuelve en máximo 15 días calendario.
Referencias
Leyes
- Congreso de la República de Colombia. (2009, 15 de julio). Ley 1328 de 2009, por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones, Título I, arts. 1 a 21. Diario Oficial n.º 47.411. Secretaría del Senado. https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1328_2009.html
- Congreso de la República de Colombia. (2011, 12 de octubre). Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones, arts. 2, 47, 57 y 58. Diario Oficial n.º 48.220. Secretaría del Senado. https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1480_2011.html
- Congreso de la República de Colombia. (2012, 9 de julio). Ley 1555 de 2012, por medio de la cual se permite a los consumidores financieros el pago anticipado en las operaciones de crédito y se dictan otras disposiciones, art. 1. Diario Oficial n.º 48.486. Secretaría del Senado. https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1555_2012.html
- Congreso de la República de Colombia. (2014, 26 de diciembre). Ley 1748 de 2014, por medio de la cual se establece la obligación de brindar información transparente a los consumidores de los servicios financieros y se dictan otras disposiciones, art. 1. Diario Oficial n.º 49.376. Secretaría del Senado. https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1748_2014.html
- Congreso de la República de Colombia. (2021, 29 de octubre). Ley Estatutaria 2157 de 2021, por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008 y se dictan disposiciones generales del Hábeas Data con relación a la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países. Diario Oficial n.º 51.842. Secretaría del Senado. https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2157_2021.html
- Congreso de la República de Colombia. (2023, 10 de julio). Ley 2300 de 2023, por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores. Diario Oficial n.º 52.452. Secretaría del Senado. https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2300_2023.html
- Congreso de la República de Colombia. (2024, 19 de diciembre). Ley 2439 de 2024, por medio de la cual se modifica la Ley 1480 de 2011 y se crean medidas de protección en favor del consumidor de comercio electrónico, art. 3. Diario Oficial n.º 52.975. Secretaría del Senado. https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2439_2024.html
Decretos
- Presidencia de la República de Colombia. (2010, 25 de junio). Decreto 2281 de 2010, por el cual se reglamenta la Defensoría del Consumidor Financiero. Derogado por el art. 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010. Departamento Administrativo de la Función Pública. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=39943
- Presidencia de la República de Colombia. (2010, 15 de julio). Decreto 2555 de 2010, por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores, arts. 2.34.2.1.1 y siguientes (Defensoría del Consumidor Financiero). Consultado en: Compilación Jurídica de Colpensiones. https://normativa.colpensiones.gov.co/compilacion/docs/decreto_2555_2010.htm
- Presidencia de la República de Colombia. (2010, 27 de octubre). Decreto 3993 de 2010, por el cual se modifica el Decreto 2555 del 15 de julio de 2010 y se reglamenta la función de conciliación del Defensor del Consumidor Financiero. Diario Oficial n.º 47.875. https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/decreto_3993_2010.htm
- Presidencia de la República de Colombia. (2026, 11 de agosto). Decreto 1171 de 2026, por el cual se declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional. Diario Oficial n.º 53.587. https://normativa.colpensiones.gov.co/compilacion/docs/decreto_1171_2026.htm
Jurisprudencia
- Corte Constitucional de Colombia. (2013, 23 de mayo). Sentencia C-313 de 2013 (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; expediente D-9345). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/C-313-13.htm
- Corte Constitucional de Colombia. (2026). Sentencia C-192 de 2026 (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar; expediente D-16.957; comunicado n.º 22 del 24 de junio de 2026). Consultada en: Corte Suprema de Justicia, Vicepresidencia. Informativo de Vicepresidencia n.º 376, junio de 2026. https://cortesuprema.gov.co/informativo-vicepresidencia-jurisprudencia-junio-2026/
Doctrina e informes de la autoridad de supervisión
- Superintendencia Financiera de Colombia. (2014). Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), Parte I, Título IV, Capítulo II, num. 8.2.3. Consultada en: Quejas contra entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/20650
- Superintendencia Financiera de Colombia. (s. f.). Acción jurisdiccional de protección al consumidor financiero (preguntas frecuentes, n.º 23). https://www.superfinanciera.gov.co/preguntas-frecuentes/23/23-accion-jurisdiccional-de-proteccion-al-consumidor-financiero/
- Superintendencia Financiera de Colombia. (2026, 26 de agosto). Circular Externa 007 de 2026: instrucciones para mitigar el impacto de la situación de desastre sobre los consumidores financieros afectados. https://www.superfinanciera.gov.co/10116230
- Superintendencia Financiera de Colombia y Banca de las Oportunidades. (2026, 24 de agosto). Reporte de Inclusión Financiera 2025 y comunicado de prensa. Comunicado de la Superintendencia; informe completo (PDF).
Información verificada al 5 de octubre de 2026 contra las fuentes oficiales citadas. Esta guía no reemplaza el estudio del caso.