ConsumidorFinanciero

Créditos y tarjetas por suplantación: qué está vigente en octubre de 2026

Créditos y tarjetas abiertos por suplantación: qué rige hoy de la Ley 2573 de 2026, qué aún no es exigible y cómo reclamar con la Ley 1328 de 2009.
Figura con máscara frente a un computador, representación de la suplantación de identidad

Aviso legal: Este artículo tiene fines informativos y de educación financiera. No constituye asesoría legal individual. Si tiene una controversia concreta con una entidad financiera, le recomendamos verificar su caso directamente con el Defensor del Consumidor Financiero de su entidad, la Superintendencia Financiera de Colombia o un abogado especializado.

Publicado: 10 de octubre de 2026 · Corte normativo: 3 de octubre de 2026 — Autor: Equipo Consumidor Financiero

Le llega un cobro, o un reporte en una central, de un crédito o de una tarjeta que usted no pidió. Alguien usó su documento. Eso es suplantación, no un atraso suyo. El impulso es citar la ley nueva y pedir que le paren todo mañana. Al 3 de octubre de 2026 esa ley, en lo principal, todavía no es exigible.

La Ley 2573 de 2026, Diario Oficial 53.496 del 20 de mayo de 2026, sancionada el 19 de mayo de 2026, tiene por objeto medidas contra el reporte negativo y el cobro de obligaciones nacidas de suplantación ante operadores de telecomunicaciones, entidades financieras y crediticias, y otros establecimientos con esa competencia. El artículo 13 dice que entra en vigencia dentro de los seis meses siguientes a su promulgación, salvo los parágrafos primero y segundo del artículo 5, que entraron con la promulgación. Seis meses contados desde el 19 de mayo de 2026 no se han cumplido en esta fecha. No diga, en un reclamo, que la ley aplica desde el 19 de mayo.

En resumen

  • Al 3 de octubre de 2026 la Ley 2573 de 2026 no es exigible en lo principal: solo rigen los parágrafos 1 y 2 de su artículo 5.
  • Hoy se reclama con la Ley 1328 de 2009: soportes, estado del producto y colaboración de la entidad en la prueba del fraude.
  • Abrir un producto sin su solicitud o autorización expresa es práctica abusiva (artículo 12, literal b).
  • Denuncie ante la Fiscalía o la Policía y no firme acuerdos de pago sobre lo que usted no contrató.

1. Qué no puede exigir todavía como regla general

No puede exigir, como régimen ya vigente, el trámite de los artículos 6, 7, 8, 9 y 10: el plazo de diez días hábiles para cotejar documentos, la leyenda de víctima de falsedad personal, la suspensión inmediata del cobro con intereses y gastos, los veinte días hábiles para allegar la denuncia, ni la espera hasta el pronunciamiento penal. Esos artículos hacen parte del cuerpo que el artículo 13 difirió. Usarlos hoy como si el banco ya estuviera en mora es un error de vigencia, y el banco va a contestarle con el artículo 13.

Candado sobre tarjetas de crédito y un teclado, protección de datos personales
Las obligaciones nacidas de una suplantación no son un atraso suyo: reclame por escrito a quien aparece como acreedor.

Sí están vigentes, desde la promulgación, dos parágrafos del artículo 5. El primero ordena a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Superintendencia Financiera, con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, reglamentar en los seis meses siguientes a la expedición de la ley los protocolos de atención de estos reportes. El segundo dice que, si se verifica incumplimiento de los lineamientos y protocolos ya expedidos y hay una solicitud de corrección del titular en los términos del artículo 7, se suspende la cobranza, se modifica el reporte y surge el deber de devolver o eliminar la acreencia objeto del fraude, sin congelar el reverso a la espera del titular de la cuenta destino. Lea las condiciones: protocolos existentes, incumplimiento verificado, solicitud del artículo 7. No es una llave maestra para cualquier llamada de octubre.

2. Qué sí puede hacer con la ley que ya rige

Reclame por escrito a la entidad que aparece como acreedora. Diga que usted no contrató, pida copia de la solicitud, del documento que usaron y del medio de desembolso, y pida los soportes. El literal g) del artículo 7 de la Ley 1328 de 2009, si la entidad está vigilada por la Superintendencia Financiera, le da derecho a los comprobantes. El literal j) le da derecho al estado del producto a una fecha. El literal r) le impone a la entidad colaborar en la prueba del fraude.

Persona firma un reclamo escrito dirigido a una entidad financiera
Pida copia de la solicitud, del documento usado y del medio de desembolso.

Iniciar o renovar un servicio sin solicitud o autorización expresa es práctica abusiva, literal b) del artículo 12. Una tarjeta que usted no pidió cae en esa lectura cuando quien la abrió es una vigilada. Denuncie ante la Fiscalía o la Policía: la página de la Superintendencia lo pide en el fraude, y le va a hacer falta el radicado cuando el régimen de la Ley 2573 quede exigible, porque esa ley, en el artículo 6, pone la denuncia entre los deberes de la persona suplantada.

Si hay reporte negativo por una obligación que usted no contrató, el régimen de habeas data sigue siendo la Ley 1266 de 2008 y las normas que la modifican, no el artículo 7 de la Ley 2573, que aún no rige. Esta guía no cita plazos de permanencia del dato negativo porque no reabrió, en esta revisión, el texto vigente del artículo 13 de la Ley 1266. El reclamo de corrección se presenta con el hecho de la suplantación y con la petición a quien reportó, sin inventar un término de borrado.

Si la vigilada no contesta de fondo, o contesta que la firma se parece, guarde esa carta. Es el reclamo previo que la guía de la Superintendencia exige para demandar. Un abogado mira si el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 2573 ya tiene, en su caso, un protocolo expedido al que la entidad se haya saltado. Sin ese protocolo identificado, no arme el reclamo solo sobre ese parágrafo.

¿Le cobran o lo reportan por un crédito o una tarjeta que usted nunca pidió?

Nuestro equipo puede revisar la respuesta de la entidad y los soportes de la apertura, y orientarle sobre la vía de reclamación más adecuada.

3. Vigencia al 3 de octubre de 2026

Pieza de la Ley 2573 de 2026¿Exigible este 3 de octubre?Qué hace
Artículos 1 a 4, 6 a 12 y el cuerpo del artículo 5No. El artículo 13 difiere la vigencia generalObjeto, tipos de suplantación, deberes, suspensión de cobros, reporte
Artículo 5, parágrafos 1 y 2Sí, desde la promulgaciónProtocolos en seis meses desde la expedición, y consecuencia si se incumplen
Artículo 13Es la regla de vigenciaSeis meses siguientes a la promulgación, con esa excepción
Ley 1328 de 2009, Título ISíQueja, soportes, práctica abusiva de abrir un producto no pedido
Vigencia de la Ley 2573 de 2026 según su artículo 13. Corte al 3 de octubre de 2026.

¿Su caso se parece a esto?

Revisamos su documentación antes de proponer cualquier herramienta jurídica. Sin compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Me reportan mientras tanto?

Pueden intentarlo. Usted reclama la corrección a quien reportó y deja la denuncia. No cite un silencio positivo de la Ley 2573 que todavía no opera.

¿La entidad puede negarse a darme la copia del crédito abierto a mi nombre?

Bajo la Ley 2573, el numeral 7 del artículo 5 dirá que no puede negarse. Ese numeral no está vigente hoy. Bajo la Ley 1328, pida los soportes y deje constancia si se los niegan. La negativa es un hecho del reclamo.

¿Cierro la tarjeta que no pedí?

Pida el bloqueo y la constancia de que usted no la solicitó. No firme un acuerdo de pago para que le bajen la cuota: eso puede leerse como reconocimiento. Si le ofrecen uno, que un abogado lo vea antes de la firma.

¿El defensor conoce este caso?

Puede, si la queja cabe en el artículo 13 de la Ley 1328 y no está en las exclusiones del artículo 14, entre ellas la cuantía superior a cien salarios mínimos sumados todos los conceptos, o los hechos de más de tres años. No es paso obligatorio para ir a la Superintendencia o para demandar.

Glosario

Persona suplantadaQuien resulta afectada porque usaron sus datos de manera fraudulenta, por medio físico o digital. Artículo 3 de la Ley 2573. La definición ya está escrita y el régimen general todavía no es exigible.
FuenteQuien recibe el dato y lo suministra a un operador de información. También está definida en esa ley.
Práctica de iniciar un servicio sin autorizaciónProhibida hoy por el artículo 12, literal b), de la Ley 1328, para entidades vigiladas.
ProtocoloRegla que el parágrafo 1 del artículo 5 manda expedir a las superintendencias y al Ministerio. Sin protocolo identificado, el parágrafo 2 no se dispara solo.

Referencias

  1. Ley 2573 de 2026, artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 13. Diario Oficial 53.496 del 20 de mayo de 2026. Sanción: 19 de mayo de 2026. Compilación jurídica de la Cancillería, consultada el 3 de octubre de 2026.
  2. Ley 1328 de 2009, artículos 7, 12, 13 y 14. Consultada el 3 de octubre de 2026.
  3. Superintendencia Financiera de Colombia. «¿Qué hacer si eres víctima?» y guía para demandar. Consultadas el 3 de octubre de 2026.
  4. Ley 1266 de 2008 se menciona como régimen vigente de habeas data. No se transcriben plazos de permanencia del dato porque el artículo no se reabrió en esta revisión.

Revisado por el equipo jurídico de Consumidor Financiero. Corte al 3 de octubre de 2026. Esta guía no reemplaza el estudio del expediente.

En este artículo

Compartir

¿Su caso se parece a esto?

Revisamos su documentación antes de proponer cualquier herramienta jurídica. Sin compromiso.

También puede interesarle

Scroll to Top