Aviso legal: Este artículo tiene fines informativos y de educación financiera. No constituye asesoría legal individual. Si tiene una controversia concreta con una entidad financiera, le recomendamos verificar su caso directamente con el Defensor del Consumidor Financiero de su entidad, la Superintendencia Financiera de Colombia o un abogado especializado.
Publicado: 10 de octubre de 2026 · Corte normativo: 3 de octubre de 2026 — Autor: Equipo Consumidor Financiero
Le llega un cobro, o un reporte en una central, de un crédito o de una tarjeta que usted no pidió. Alguien usó su documento. Eso es suplantación, no un atraso suyo. El impulso es citar la ley nueva y pedir que le paren todo mañana. Al 3 de octubre de 2026 esa ley, en lo principal, todavía no es exigible.
La Ley 2573 de 2026, Diario Oficial 53.496 del 20 de mayo de 2026, sancionada el 19 de mayo de 2026, tiene por objeto medidas contra el reporte negativo y el cobro de obligaciones nacidas de suplantación ante operadores de telecomunicaciones, entidades financieras y crediticias, y otros establecimientos con esa competencia. El artículo 13 dice que entra en vigencia dentro de los seis meses siguientes a su promulgación, salvo los parágrafos primero y segundo del artículo 5, que entraron con la promulgación. Seis meses contados desde el 19 de mayo de 2026 no se han cumplido en esta fecha. No diga, en un reclamo, que la ley aplica desde el 19 de mayo.
En resumen
- Al 3 de octubre de 2026 la Ley 2573 de 2026 no es exigible en lo principal: solo rigen los parágrafos 1 y 2 de su artículo 5.
- Hoy se reclama con la Ley 1328 de 2009: soportes, estado del producto y colaboración de la entidad en la prueba del fraude.
- Abrir un producto sin su solicitud o autorización expresa es práctica abusiva (artículo 12, literal b).
- Denuncie ante la Fiscalía o la Policía y no firme acuerdos de pago sobre lo que usted no contrató.
1. Qué no puede exigir todavía como regla general
No puede exigir, como régimen ya vigente, el trámite de los artículos 6, 7, 8, 9 y 10: el plazo de diez días hábiles para cotejar documentos, la leyenda de víctima de falsedad personal, la suspensión inmediata del cobro con intereses y gastos, los veinte días hábiles para allegar la denuncia, ni la espera hasta el pronunciamiento penal. Esos artículos hacen parte del cuerpo que el artículo 13 difirió. Usarlos hoy como si el banco ya estuviera en mora es un error de vigencia, y el banco va a contestarle con el artículo 13.
Sí están vigentes, desde la promulgación, dos parágrafos del artículo 5. El primero ordena a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Superintendencia Financiera, con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, reglamentar en los seis meses siguientes a la expedición de la ley los protocolos de atención de estos reportes. El segundo dice que, si se verifica incumplimiento de los lineamientos y protocolos ya expedidos y hay una solicitud de corrección del titular en los términos del artículo 7, se suspende la cobranza, se modifica el reporte y surge el deber de devolver o eliminar la acreencia objeto del fraude, sin congelar el reverso a la espera del titular de la cuenta destino. Lea las condiciones: protocolos existentes, incumplimiento verificado, solicitud del artículo 7. No es una llave maestra para cualquier llamada de octubre.
2. Qué sí puede hacer con la ley que ya rige
Reclame por escrito a la entidad que aparece como acreedora. Diga que usted no contrató, pida copia de la solicitud, del documento que usaron y del medio de desembolso, y pida los soportes. El literal g) del artículo 7 de la Ley 1328 de 2009, si la entidad está vigilada por la Superintendencia Financiera, le da derecho a los comprobantes. El literal j) le da derecho al estado del producto a una fecha. El literal r) le impone a la entidad colaborar en la prueba del fraude.
Iniciar o renovar un servicio sin solicitud o autorización expresa es práctica abusiva, literal b) del artículo 12. Una tarjeta que usted no pidió cae en esa lectura cuando quien la abrió es una vigilada. Denuncie ante la Fiscalía o la Policía: la página de la Superintendencia lo pide en el fraude, y le va a hacer falta el radicado cuando el régimen de la Ley 2573 quede exigible, porque esa ley, en el artículo 6, pone la denuncia entre los deberes de la persona suplantada.
Si hay reporte negativo por una obligación que usted no contrató, el régimen de habeas data sigue siendo la Ley 1266 de 2008 y las normas que la modifican, no el artículo 7 de la Ley 2573, que aún no rige. Esta guía no cita plazos de permanencia del dato negativo porque no reabrió, en esta revisión, el texto vigente del artículo 13 de la Ley 1266. El reclamo de corrección se presenta con el hecho de la suplantación y con la petición a quien reportó, sin inventar un término de borrado.
Si la vigilada no contesta de fondo, o contesta que la firma se parece, guarde esa carta. Es el reclamo previo que la guía de la Superintendencia exige para demandar. Un abogado mira si el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 2573 ya tiene, en su caso, un protocolo expedido al que la entidad se haya saltado. Sin ese protocolo identificado, no arme el reclamo solo sobre ese parágrafo.
¿Le cobran o lo reportan por un crédito o una tarjeta que usted nunca pidió?
Nuestro equipo puede revisar la respuesta de la entidad y los soportes de la apertura, y orientarle sobre la vía de reclamación más adecuada.
3. Vigencia al 3 de octubre de 2026
| Pieza de la Ley 2573 de 2026 | ¿Exigible este 3 de octubre? | Qué hace |
|---|---|---|
| Artículos 1 a 4, 6 a 12 y el cuerpo del artículo 5 | No. El artículo 13 difiere la vigencia general | Objeto, tipos de suplantación, deberes, suspensión de cobros, reporte |
| Artículo 5, parágrafos 1 y 2 | Sí, desde la promulgación | Protocolos en seis meses desde la expedición, y consecuencia si se incumplen |
| Artículo 13 | Es la regla de vigencia | Seis meses siguientes a la promulgación, con esa excepción |
| Ley 1328 de 2009, Título I | Sí | Queja, soportes, práctica abusiva de abrir un producto no pedido |
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Preguntas frecuentes
¿Me reportan mientras tanto?
Pueden intentarlo. Usted reclama la corrección a quien reportó y deja la denuncia. No cite un silencio positivo de la Ley 2573 que todavía no opera.
¿La entidad puede negarse a darme la copia del crédito abierto a mi nombre?
Bajo la Ley 2573, el numeral 7 del artículo 5 dirá que no puede negarse. Ese numeral no está vigente hoy. Bajo la Ley 1328, pida los soportes y deje constancia si se los niegan. La negativa es un hecho del reclamo.
¿Cierro la tarjeta que no pedí?
Pida el bloqueo y la constancia de que usted no la solicitó. No firme un acuerdo de pago para que le bajen la cuota: eso puede leerse como reconocimiento. Si le ofrecen uno, que un abogado lo vea antes de la firma.
¿El defensor conoce este caso?
Puede, si la queja cabe en el artículo 13 de la Ley 1328 y no está en las exclusiones del artículo 14, entre ellas la cuantía superior a cien salarios mínimos sumados todos los conceptos, o los hechos de más de tres años. No es paso obligatorio para ir a la Superintendencia o para demandar.
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Referencias
- Ley 2573 de 2026, artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 13. Diario Oficial 53.496 del 20 de mayo de 2026. Sanción: 19 de mayo de 2026. Compilación jurídica de la Cancillería, consultada el 3 de octubre de 2026.
- Ley 1328 de 2009, artículos 7, 12, 13 y 14. Consultada el 3 de octubre de 2026.
- Superintendencia Financiera de Colombia. «¿Qué hacer si eres víctima?» y guía para demandar. Consultadas el 3 de octubre de 2026.
- Ley 1266 de 2008 se menciona como régimen vigente de habeas data. No se transcriben plazos de permanencia del dato porque el artículo no se reabrió en esta revisión.
Revisado por el equipo jurídico de Consumidor Financiero. Corte al 3 de octubre de 2026. Esta guía no reemplaza el estudio del expediente.