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Libranza y descuentos de nómina: los límites que la ley pone en Colombia

Qué es la libranza y cuánto le pueden descontar del salario o la pensión en Colombia: límite del 50 % del neto, quién gira el dinero y en cuánto tiempo.
Edificio de piedra con columnas y una bandera de Colombia en lo alto, con personas y palomas en la plaza

Aviso legal: Este artículo tiene fines informativos y de educación financiera. No constituye asesoría legal individual. Si tiene un problema concreto con un descuento de libranza, le recomendamos acudir a la entidad que le prestó, a la autoridad que la vigila o a un abogado especializado.

Última actualización: 6 de octubre de 2026 — Autor: Equipo Consumidor Financiero

La libranza es una autorización suya, expresa, para que quien le paga el salario, los honorarios o la pensión descuente una cuota y la gire a quien le prestó. No es un embargo. Y si usted es asalariado o pensionado, no le pueden dejar menos de la mitad de su sueldo neto (lo que queda después de los descuentos de ley) (Ley 1527 de 2012, art. 3, numeral 5).

Ese límite está en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 1527 de 2012, texto vigente en la Secretaría del Senado, consultado el 6 de octubre de 2026. La ley dice que la libranza se hace siempre que la persona no reciba menos del cincuenta por ciento del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Esas deducciones quedan exceptuadas de la restricción del numeral 2 del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo. La Ley 1902 de 2018 modificó el objeto de la Ley 1527 y le agregó reglas nuevas, entre ellas el artículo 22.

Esta guía aplica en Colombia. Aquí encontrará qué condiciones debe cumplir una libranza, quién descuenta y gira el dinero, cuáles son los dos topes del 50 % y qué cambia si quien le prestó no es un banco vigilado.

1. Las cinco condiciones para que le descuenten por libranza

Para que un crédito se pague por libranza, la ley exige cinco condiciones (Ley 1527 de 2012, art. 3):

  1. Que exista una autorización expresa e irrevocable de usted (el beneficiario del crédito) a la entidad pagadora, es decir, a quien le paga el salario o la pensión.
  2. Que la tasa de interés no supere la tasa máxima que permite la ley.
  3. Que la tasa pactada al inicio solo cambie si hay novación (cambio de la deuda por una nueva), refinanciación o un cambio en su situación laboral, y siempre con su autorización expresa.
  4. Que, para comprar o alquilar vivienda, usted pueda tomar un seguro de desempleo. Si usted incumple, quien le prestó podría cobrarle a ese seguro.
  5. Que, si usted es asalariado o pensionado, no reciba menos del 50 % del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley.

La tasa máxima

La ley no permite que la tasa de un crédito de libranza supere la tasa máxima legal. Esta guía no trae una cifra de tasa máxima. Antes de firmar o de reclamar, consulte las tasas certificadas vigentes en el sitio de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Billetera de cuero con billetes sobre un documento con anotaciones escritas a mano
Antes de firmar, lea el contrato completo y compruebe cada condición. Imagen: Jakub Zerdzicki, Pexels (licencia de Pexels).

Cargos con otro nombre

El artículo 16, agregado por la Ley 1902, trata como intereses las sumas que quien le prestó reciba de usted sin dar a cambio nada distinto del crédito, aunque las llamen honorarios, comisiones u otros nombres parecidos. También cuentan como intereses los servicios ligados directamente con el crédito que superen lo que señale el reglamento. El nombre del cargo no lo saca del interés. Si ve un cobro con otro nombre, pida a un abogado que revise si en realidad es un interés.

2. Quién le descuenta, quién gira el dinero y en cuánto tiempo

Quién descuenta y gira

Su empleador o la entidad que le paga (la entidad pagadora) debe descontar, retener y girar la cuota a quien le prestó (la entidad operadora). Lo hace con su consentimiento expreso, escrito e irrevocable (Ley 1527 de 2012, art. 6). No puede negarse sin justificación a firmar el acuerdo con la operadora que usted eligió.

También debe verificar que la operadora esté en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (Runeol). Ese registro lo lleva el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y lo publica en su página web (art. 14).

Vista desde lo alto de rascacielos y edificios de una ciudad con avenidas y montañas al fondo
Quien le paga el salario o la pensión es quien debe descontar y girar la cuota. Imagen: Carlos Escobar, Pexels (licencia de Pexels).

En cuánto tiempo debe girar

El giro debe hacerse dentro de los tres días hábiles siguientes al pago, en el mismo orden cronológico en que el pagador recibió cada libranza. Si no cumple por una causa que le sea imputable, responde de manera solidaria por la deuda (art. 6, parágrafo 1); es decir, también puede tener que responder por ella. Si se salta el orden, responde por los valores que dejó de descontar y por los perjuicios que se le imputen (art. 6, parágrafo 2).

Lo que no pueden cobrarle

El pagador no puede cobrarle cuota, comisión ni suma alguna por descontar o girar. Si lo hace, la ley prevé una sanción equivalente al doble de lo descontado por la libranza, que aplica la autoridad correspondiente (art. 4).

Usted escoge libre y gratuitamente a la operadora y también a quien le paga la nómina. El empleador no puede obligarlo a hacer la libranza con el banco con el que él tiene convenio de nómina (art. 12).

Si cambia de trabajo

Si cambia de trabajo, usted debe informarlo a las operadoras con las que tenga libranza (art. 7). La autorización que ya firmó les permite pedir el giro al nuevo pagador.

Si el descuento ya lo dejó por debajo de ese neto, o la tasa cambió sin su autorización, el reclamo se arma con la colilla de pago y con el artículo 3 de la Ley 1527, no con una conversación de pasillo. Un abogado puede revisar si quien le prestó es una entidad vigilada, porque de eso depende si lo cubre la Ley 1328 o el Estatuto del Consumidor.

¿Le descontaron de su salario o pensión más de lo que la ley permite, o un cobro que usted no autorizó?

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3. ¿Hasta cuánto le pueden descontar? Dos reglas del 50 % que no dicen lo mismo

Hay dos reglas distintas que hablan del cincuenta por ciento. Estas son, lado a lado:

Regla Qué limita Qué dice
Artículo 3, numeral 5, Ley 1527 de 2012 Al asalariado o pensionado debe quedarle al menos el 50 % del neto, después de los descuentos de ley Condición para que la libranza se haga
Artículo 22, Ley 1902 de 2018 (primera oración) Las cooperativas de ahorro y crédito o multiactivas, las asociaciones mutuales y los fondos de empleados vigilados por la Superintendencia de Economía Solidaria pueden ordenar retenciones hasta del 50 % del salario o pensión, incluidos los descuentos de ley Tope de esas entidades
Artículo 22 (segunda oración) Los descuentos de los operadores de libranza no pueden superar el 50 % del neto Tope del operador
Artículo 6, Ley 1527 de 2012 Giro al operador 3 días hábiles siguientes al pago, en orden cronológico

Un ejemplo con números. Si su salario neto, después de los descuentos de ley, es de $3.000.000, la regla del numeral 5 exige que usted reciba al menos $1.500.000 después de la libranza.

Torre alta iluminada en tonos morados y amarillos sobre una ciudad al atardecer
Antes de aceptar una libranza, conviene calcular cuánto le quedará de su salario o pensión. Imagen: Santiago B., Pexels (licencia de Pexels).

No reduzca estas reglas a una sola frase de «nunca más de la mitad». El numeral 5 mira lo que a usted le queda después de los descuentos de ley. El artículo 22 mira, por un lado, lo que puede retener la entidad de economía solidaria, incluyendo los descuentos de ley y, por el otro, el tope de los operadores de libranza sobre el neto. Si las dos lecturas chocan en su colilla, el caso se estudia con las dos normas abiertas, no con la que más convenga al aviso publicitario. Un abogado puede hacer ese análisis con sus documentos.

4. Si quien le prestó no es un banco vigilado

El artículo 4 de la Ley 1527 separa dos casos. Si usted es consumidor financiero (cliente, usuario o cliente potencial de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera), lo cubre el Título I de la Ley 1328 de 2009. A los demás consumidores los cubre el Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480 de 2011).

El artículo 10, modificado por la Ley 1902, dice que a la operadora la vigila la Superintendencia que le corresponda según su naturaleza. Y la Superintendencia de Industria y Comercio vela por la protección del consumidor en el crédito de las operadoras que no vigila la Superintendencia Financiera, cuando esa vigilancia no esté en otra autoridad.

Si no sabe quién vigila a quien le prestó, un abogado puede ayudarle a identificarlo antes de reclamar.

Una mujer y un hombre con credencial al cuello se dan la mano sobre una mesa con carpetas y documentos
Un abogado puede ayudarle a identificar quién vigila a quien le prestó. Imagen: Sora Shimazaki, Pexels (licencia de Pexels).

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Glosario

Libranza o descuento directo: autorización que usted da a su empleador o a quien le paga para que descuente la cuota de lo disponible de su salario o pensión y la gire a quien le prestó (Ley 1527 de 2012, art. 2, literal a).

Entidad operadora: quien le da el crédito o producto que se cobra por libranza (Ley 1527 de 2012, art. 2, literal c).

Beneficiario: la persona empleada o pensionada titular del producto, es decir, usted (Ley 1527 de 2012, art. 2, literal d).

Runeol: Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un crédito de libranza?

Es un crédito que usted paga con cuotas descontadas directamente de su salario, sus honorarios o su pensión. Quien le paga descuenta la cuota y la gira a quien le prestó, siempre que usted haya dado una autorización expresa de descuento (Ley 1527 de 2012, arts. 1 y 2).

¿Para qué sirve la libranza?

Sirve para adquirir productos y servicios financieros, o bienes y servicios de cualquier naturaleza, y pagarlos con su salario, honorarios o pensión (art. 1). Que exista la libranza no obliga a quien presta a darle el crédito: eso depende de su capacidad de endeudamiento y de las políticas comerciales del operador (art. 1, parágrafo).

¿Cuánto me pueden descontar de la nómina por libranza?

Si usted es asalariado o pensionado, la libranza se hace siempre que no reciba menos del 50 % del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley (art. 3, numeral 5). El artículo 22 trae otros topes del 50 %; los compara la tabla de la sección 3.

¿Pueden descontarme una libranza sin mi autorización?

No. La libranza exige su autorización expresa e irrevocable (art. 3, numeral 1) y su consentimiento escrito frente al pagador (art. 6).

¿La autorización es irrevocable de verdad?

El numeral 1 del artículo 3 y el artículo 6 usan esa palabra: expresa e irrevocable, y además escrita frente al pagador. Irrevocable no significa que la operadora pueda cambiar la tasa a su gusto. El numeral 3 del artículo 3 limita esos cambios.

¿Me pueden descontar aunque yo haya revocado de palabra?

La ley pide consentimiento escrito. Una conversación no reemplaza el papel, ni a favor ni en contra. Pida el documento que ellos dicen tener.

¿El empleador puede cobrarme por hacer el descuento?

No. El artículo 4 lo prohíbe y prevé una sanción equivalente al doble de lo descontado por la libranza.

¿Qué pasa con mi crédito de libranza si renuncio o me quedo sin empleo?

El artículo 7 regula el cambio de pagador, no la condonación. La cuota no desaparece porque cambie la nómina. El seguro de desempleo del numeral 4 del artículo 3 es una posibilidad para vivienda en adquisición o alquiler, no una regla general de todos los créditos.

Referencias

Leyes

  1. Congreso de la República de Colombia. (s. f.). Código Sustantivo del Trabajo, art. 149, num. 2. Secretaría del Senado. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.html
  2. Congreso de la República de Colombia. (2009, 15 de julio). Ley 1328 de 2009, por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones, Título I, art. 2. Diario Oficial n.º 47.411. Secretaría del Senado. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1328_2009.html
  3. Congreso de la República de Colombia. (2011, 12 de octubre). Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial n.º 48.220. Secretaría del Senado. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1480_2011.html
  4. Congreso de la República de Colombia. (2012, 27 de abril). Ley 1527 de 2012, por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones, arts. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 10, 12, 14, 16 y 22. Diario Oficial n.º 48.414. Secretaría del Senado. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1527_2012.html
  5. Congreso de la República de Colombia. (2018, 22 de junio). Ley 1902 de 2018, por medio de la cual se modifica la Ley 1527 de 2012, arts. 1, 2, 4, 5 y 14 (que modifican o agregan los arts. 1, 2, 10, 16 y 22 de la Ley 1527). Diario Oficial n.º 50.632. Secretaría del Senado. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1902_2018.html

Doctrina e informes de la autoridad de supervisión

  1. Superintendencia Financiera de Colombia. (s. f.). Sitio institucional. https://www.superfinanciera.gov.co

Información verificada al 6 de octubre de 2026 contra las fuentes oficiales citadas. Esta guía no reemplaza el estudio del expediente.

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