En septiembre de 2026, la Superintendencia Financiera de Colombia certificó la tasa de usura para créditos de consumo y ordinario en 29,24 % efectivo anual (E.A.), según la Resolución 1260 de 2026. Es la primera reducción del año, tras un pico de 29,66 % en agosto. Si un banco, una fintech o un prestamista le cobran por encima de este techo, usted puede estar frente a un cobro ilegal con consecuencias civiles y, en el mercado informal, penales. Esta guía explica, con ejemplos numéricos, qué es la tasa de usura, quién la certifica, cómo verificar si le están cobrando de más y qué rutas existen para reclamar.
- IBC (Interés Bancario Corriente): promedio de las tasas que los bancos cobran realmente en el mercado, certificado cada mes por la SFC.
- Tasa de usura: el techo legal máximo de interés; equivale a 1,5 veces el IBC.
- TEA (Tasa Efectiva Anual): el costo real del crédito en un año, incluyendo el efecto de la capitalización de intereses.
- Anatocismo: cobro de intereses sobre intereses ya causados, prohibido salvo pactos especiales expresamente permitidos por la ley.
- Gota a gota: préstamo informal de recaudo diario, fuera del sistema financiero vigilado, que suele cobrar tasas muy superiores a la usura legal.
1. Qué es la tasa de usura y quién la certifica (SFC)
La actividad financiera en Colombia está clasificada como de interés público por el artículo 335 de la Constitución Política. Bajo ese mandato, el Estado no deja que el costo del dinero lo fije libremente cualquier prestamista: existe un techo matemático que nadie —ni un banco multinacional ni un particular— puede sobrepasar.
Tres conceptos que no son lo mismo
Es común confundir estos tres términos, y esa confusión es precisamente lo que muchos usureros aprovechan:
- Interés Bancario Corriente (IBC): el promedio ponderado de lo que los bancos cobran efectivamente en el mercado por préstamos, en una modalidad y periodo determinados. No lo fija el Gobierno por decreto arbitrario; responde a la oferta y demanda de crédito, influida por la tasa de intervención del Banco de la República.
- Tasa de usura: el límite legal absoluto. Según el artículo 884 del Código de Comercio, en armonía con el artículo 305 del Código Penal, ningún acreedor puede cobrar un interés —remuneratorio o moratorio— que exceda en la mitad (es decir, 1,5 veces) el IBC certificado para esa modalidad.
- Tasa Efectiva Anual (TEA): la forma estandarizada de expresar el costo real de un crédito, incorporando el efecto de la capitalización de intereses. Toda certificación de usura en Colombia se expresa en TEA para que los productos financieros sean comparables entre sí.
Quién vigila y quién regula
Piense en esta arquitectura como un semáforo con dos responsables. La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) mide el tráfico: recopila la información de las entidades vigiladas, calcula el promedio y certifica mensualmente, por resolución, el IBC. La tasa de usura no es, en sentido estricto, un dato que la SFC certifique de forma autónoma: es el resultado matemático de aplicar la fórmula legal (IBC × 1,5) sobre ese IBC certificado, aunque en la práctica y en la prensa se hable de que la SFC “certifica la tasa de usura” cada mes. El Banco de la República, por su parte, define las condiciones generales de la vía: al fijar su tasa de política monetaria (cercana al 12,0 % durante buena parte de 2026), encarece o abarata el fondeo de los bancos, lo que se transmite al IBC y, por tanto, al techo de la usura.
El marco normativo se completa con la Ley 1328 de 2009 (protección al consumidor financiero), el Decreto 2555 de 2010 (compendio del sector financiero) y su reforma mediante el Decreto 455 de 2023, que segmentó las modalidades de crédito para permitir tasas diferenciadas según el riesgo y reducir la exclusión financiera.
2. Cómo se calcula el interés bancario corriente
El cálculo no es arbitrario: la SFC recopila, semana a semana, las tasas que los establecimientos de crédito reportan por sus operaciones activas (préstamos otorgados) en cada modalidad. Con esa información construye un promedio ponderado —el IBC— y lo certifica para el mes siguiente. La tasa de usura se obtiene multiplicando ese IBC por 1,5.
La fórmula, en términos simples
Imagine el IBC como el “precio de lista” del dinero en el mercado formal. La ley colombiana no prohíbe que los bancos ganen sobre ese precio —de hecho, cada entidad fija su propia tasa según el riesgo del cliente—, pero sí prohíbe que se pase de un 50 % adicional sobre ese promedio. Es decir:
| Tasa de usura | = | Interés Bancario Corriente (IBC) × 1,5 |
Con el IBC de septiembre de 2026 para consumo y ordinario (19,49 % E.A.), el cálculo es: 19,49 % × 1,5 = 29,24 % E.A. Ese es exactamente el tope certificado por la SFC para el mes.
La evolución de la tasa en 2026
Durante los primeros ocho meses del año, la tendencia fue alcista, revirtiéndose por primera vez en septiembre. Así se movió el indicador que engloba tarjetas de crédito, libre inversión y crédito vehicular:
| Periodo (2026) | IBC | Tasa de usura |
|---|---|---|
| Enero | 16,24 % | 24,36 % |
| Febrero | 16,82 % | 25,23 % |
| Marzo | 17,01 % | 25,52 % |
| Abril | 17,84 % | 26,76 % |
| Mayo | 18,78 % | 28,17 % |
| Junio | 19,19 % | 28,79 % |
| Julio | 19,19 % | 28,79 % |
| Agosto | 19,77 % | 29,66 % (pico del año) |
| Septiembre | 19,49 % | 29,24 % (vigente) |
Fuente: Resoluciones de certificación del Interés Bancario Corriente, Superintendencia Financiera de Colombia, 2026.
No todas las modalidades tienen la misma tasa
Desde el Decreto 455 de 2023, Colombia abandonó el modelo de tasa única. La lógica es sencilla: el costo y el riesgo de prestarle $1.000 millones a una empresa no son los mismos que prestarle $500.000 a un vendedor informal sin historial crediticio. Por eso, para septiembre de 2026 coexisten varias tasas de usura certificadas por la SFC:
| Modalidad | IBC | Tasa de usura | Perfil típico |
|---|---|---|---|
| Consumo y ordinario | 19,49 % | 29,24 % | Tarjetas, libre inversión, vehículos |
| Productivo rural | 21,76 % | 32,64 % | Actividades del agro (6 a 25 SMLMV) |
| Productivo de mayor monto | 27,92 % | 41,88 % | Financiación corporativa (más de 25 SMLMV) |
| Productivo urbano | 38,61 % | 57,92 % | Mipymes urbanas (6 a 25 SMLMV) |
| Consumo de bajo monto | 44,58 % | 66,87 % | Créditos fintech rápidos |
| Popular productivo rural | 44,80 % | 67,20 % | Microfinanzas de subsistencia (hasta 6 SMLMV) |
| Popular productivo urbano | 58,75 % | 88,13 % | Microcrédito urbano de alto riesgo |
Fuente: Ámbito Jurídico, con base en la Resolución 1260 de 2026 de la SFC.
Esta disparidad genera debate: mientras el tope para la clase media bancarizada es 29,24 %, el límite para el crédito popular urbano llega a 88,13 %. Un estudio de Cubillos-Rocha et al. (2021) analizó un episodio similar: cuando en 2007 el Gobierno liberó la tasa de usura para microcrédito y la fijó en un tope más alto, por cada punto porcentual que subió el techo, los nuevos desembolsos crecieron un 4,5 %, sin que se deteriorara la calidad de la cartera. Aunque ese hallazgo corresponde específicamente al microcrédito de 2007 y no al régimen de “crédito popular productivo urbano” creado en 2023, la evidencia apunta en la misma dirección: un tope más alto en los segmentos de mayor riesgo tiende a ampliar el acceso a crédito legal en vez de restringirlo, aunque esa conclusión no puede darse por sentada sin más evidencia sobre el régimen actual.
Un análisis técnico de su crédito puede confirmarlo y sustentar una reclamación formal.
3. Qué pasa si se excede la tasa de usura: sanciones y devolución
Cuando el infractor es una entidad vigilada
Para bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, fintechs y cooperativas vigiladas, la regla es absoluta: no pueden cobrar, bajo ningún rótulo —interés, comisión de apertura, gastos de cobranza no justificados o primas de riesgo—, un costo anual equivalente superior a la tasa de usura certificada para su modalidad. La SFC monitorea estas entidades y sanciona los incumplimientos. Como referencia de la severidad de este control, mediante la Resolución 1299 del 7 de septiembre de 2026, la Superfinanciera confirmó en segunda instancia una multa de $295.560.362 contra Coltefinanciera, en ese caso vinculada a fallas en sus procesos de aprobación de personas expuestas políticamente (PEP) y en el monitoreo de usuarios, no a un exceso directo sobre la tasa de usura.
El uso de cargos disfrazados —como “gastos de cobranza” sin gestión real— para encubrir una tasa que supera el límite legal se conoce como usura encubierta, y la SFC la sanciona con el mismo rigor que un cobro directo por encima del tope.
La sanción civil: el doble reembolso
El artículo 72 de la Ley 45 de 1990 contiene una de las sanciones pecuniarias más fuertes del derecho privado colombiano. Si un acreedor cobra intereses por encima del límite fijado, el deudor tiene derecho a:
- La restitución integral de las sumas pagadas en exceso.
- Una sanción adicional, a título de castigo, equivalente exactamente a ese mismo exceso.
En la práctica, esto significa que quien cobra usura debe devolver el doble de lo cobrado de más. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha ratificado de forma reiterada que estas pretensiones proceden mediante procesos ejecutivos o declarativos, y requieren como prueba la reliquidación matemática del crédito.
Un ejemplo numérico
Suponga que a lo largo de un año a una persona le cobraron $1.200.000 en intereses que superaban el tope de usura vigente para su modalidad. Si la reliquidación demuestra que el exceso real fue de $300.000, la entidad debe devolver esos $300.000 más otros $300.000 de sanción: en total, $600.000 a favor del consumidor.
4. Usura penal: el artículo 305 del Código Penal
Más allá de la sanción civil, cobrar usura es un delito. El artículo 305 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) lo clasifica como un delito contra el orden económico y social. Quien reciba o cobre, directa o indirectamente, una utilidad que exceda en la mitad el interés bancario corriente incurre en:
- Prisión de 32 a 90 meses (2 años y 8 meses a 7 años y 6 meses).
- Multa de 66,66 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Estas son las penas vigentes, resultado del aumento generalizado de penas que introdujo la Ley 890 de 2004 (aplicable desde el 1 de enero de 2005) al texto original del Código Penal de 2000. Si además el usurero compra cheques, sueldos, salarios o prestaciones sociales bajo esta modalidad —una variante agravada de la conducta—, la pena sube a prisión de 48 a 126 meses y multa de 133,33 a 600 SMLMV. La pena aumenta adicionalmente de la mitad a las tres cuartas partes si la utilidad obtenida supera tres veces el interés corriente.
Un "tipo penal en blanco"
La Corte Constitucional ha señalado que el delito de usura es un tipo penal en blanco: la ley describe el núcleo de la conducta, pero su contenido exacto —el número que define qué es y qué no es usura— depende de la certificación mensual que expide la SFC. Esta técnica legislativa fue declarada exequible por la Corte en la Sentencia C-479 de 2001, que examinó directamente el artículo 305 de la Ley 599 de 2000 (el Código Penal hoy vigente) retomando el razonamiento que la propia Corte ya había expuesto meses antes en la Sentencia C-333 de 2001, referida al artículo equivalente del Código Penal anterior de 1980. Ambos fallos coinciden en que un tipo penal en blanco es constitucional siempre que la remisión normativa permita determinar sin ambigüedad el alcance de la conducta prohibida.
El "gota a gota": la usura sin filtro
El delito de usura se dispara con fuerza en el mercado informal. Un prestamista de “gota a gota” suele cobrar tasas nominales mensuales entre 10 % y 30 %. Para dimensionar el impacto, conviene convertir esas tasas mensuales a Tasa Efectiva Anual mediante la fórmula de interés compuesto:
| TEA | = | (1 + tasa mensual)12 − 1 |
Si un prestamista informal cobra un “modesto” 20 % mensual, el cálculo es: (1 + 0,20)12 − 1 = 791,6 % E.A. Frente al tope más alto que permite el Estado en el segmento popular urbano (88,13 % E.A.), el “gota a gota” cobra casi nueve veces ese límite, lo que arrastra al deudor a un ciclo de sobreendeudamiento y, en muchos casos, a coerción física.
Un estudio de campo realizado en la localidad de Suba (Bogotá) sobre microempresarios de tiendas de barrio, droguerías y salones de belleza encontró que el 69 % de los encuestados usa el gota a gota pese a no estar reportados en centrales de riesgo, y que, entre quienes recurren a él, el monto más frecuente solicitado está entre $501.000 y $1.000.000 (75 % de los casos). En Antioquia, Valle del Cauca y Atlántico, redes criminales han institucionalizado el crédito de usura como mecanismo de lavado de activos. A esto se suma un problema de fondo: según la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), el 93 % de las denuncias penales en Colombia no supera la etapa de indagación preliminar, lo que perpetúa la impunidad.
Este riesgo no es teórico. En julio de 2026, el Gaula de la Policía, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, capturó a seis presuntos integrantes de una red de “gota a gota” en Barranquilla, Soledad y Puerto Colombia, señalados de los delitos de secuestro y tortura contra deudores que no lograban cumplir con los pagos. Según El Tiempo, las autoridades establecieron que la organización no se limitaba al cobro insistente de préstamos informales, sino que escalaba hacia formas extremas de violencia contra quienes no respondían con el dinero. El caso ilustra en la práctica la brecha entre el techo legal de 29,24 % E.A. para el crédito de consumo formal y la realidad del mercado criminal, que combina tasas exorbitantes con coerción física.
5. Cómo calcular su cuota real y detectar la usura
La mayoría de las víctimas de usura lo son por un problema de información: comparan una tasa mensual (“me cobran 3 % mensual”) con el titular de la noticia (“la usura está en 29,24 %”) y asumen, erróneamente, que basta con dividir por doce para saber si el cobro es legal. Como el dinero tiene valor en el tiempo y el interés se capitaliza, la conversión correcta no es una simple división.
De tasa anual a tasa mensual (la fórmula correcta)
| Tasa Efectiva Mensual (TEM) | = | (1 + TEA)1/12 − 1 |
Aplicando la tasa de usura vigente en septiembre de 2026 para consumo y ordinario (29,24 % E.A.): (1 + 0,2924)1/12 − 1 = 2,164 % mensual. Ese es el tope real: si un crédito personal le cobra 2,5 % o 3 % mensual, está frente a un cobro que excede el límite matemático permitido, aunque a simple vista “29 % anual entre 12” pareciera dejar más margen.
Ejemplo: un préstamo de $1.000.000 a 12 meses
Para ver el impacto real en el bolsillo, compare un crédito de un millón de pesos, financiado a 12 cuotas mensuales iguales (sistema de amortización francés), bajo tres escenarios distintos en septiembre de 2026:
| Escenario | Tasa mensual | Cuota mensual | Intereses pagados en 1 año | Legalidad |
|---|---|---|---|---|
| A. Crédito bancario promedio (IBC) | 1,49 % | $91.621 | $99.452 | Legal (mercado) |
| B. Crédito al límite de usura | 2,16 % | $95.534 | $146.408 | Legal (tope máximo) |
| C. Prestamista “gota a gota” | 15,00 % | $184.481 | $1.213.772 | Ilegal (delito) |
El escenario C muestra que el mercado informal obliga a devolver el capital prestado y, además, pagar un 121 % adicional en puros intereses durante un solo año. Esa es la magnitud del daño patrimonial que produce la usura no regulada.
Herramientas para verificar si le están cobrando usura
Cuando se mezclan intereses remuneratorios y moratorios en distintos periodos con tasas fluctuantes, el cálculo manual deja de ser confiable. Para eso existen los liquidadores de intereses judiciales y moratorios, disponibles en plataformas especializadas (Gerencie.com, Actualícese.com), que indexan las certificaciones históricas de la SFC día por día y permiten detectar el anatocismo ilegal —cobro de intereses sobre intereses no autorizado—, prohibido por el artículo 886 del Código de Comercio salvo pactos especiales.
6. Cuándo y cómo reclamar
La ruta de reclamación depende de si el cobro excesivo proviene de una entidad vigilada por el Estado o del mercado informal.
Si el cobro proviene de un banco, fintech o cooperativa vigilada
- Defensor del Consumidor Financiero (DCF): toda entidad vigilada debe tener uno. Es una figura de conciliación independiente ante la cual puede presentar la queja invocando la Ley 1328 de 2009. El DCF puede ordenar, de forma vinculante para la entidad, la reliquidación del crédito y la reversión de los saldos cobrados de más.
- Denuncia ante la Superintendencia Financiera (SFC): si el banco no atiende la reclamación, puede presentar una petición, queja, reclamo o denuncia (PQRSDF) a través del portal de Atención al Ciudadano de la Superfinanciera. La SFC puede iniciar un proceso administrativo sancionatorio que obligue a la restitución (artículo 72 de la Ley 45 de 1990).
- Reversión de pago (Decreto 587 de 2016): si el cobro se debitó automáticamente de una tarjeta de crédito o cuenta digital, usted tiene 5 días hábiles desde que detectó la anomalía para notificar a la entidad emisora, la cual cuenta con 15 días hábiles improrrogables para reversar la transacción. La carga de la prueba recae sobre el banco.
Si el cobro proviene del mercado informal ("gota a gota")
La SFC no tiene competencia sobre prestamistas no vigilados. En estos casos, la vía es penal: debe interponer una querella ante las URI de la Fiscalía General de la Nación por el delito de usura (artículo 305 del Código Penal), acompañada de pruebas como grabaciones, comprobantes de giros, recibos o testimonios que acrediten los pagos por encima del límite certificado por la SFC.
Protección adicional: la Carta Circular 0058
Es relevante conocer también la protección al mínimo vital frente a embargos. La Carta Circular 0058 de 2025 de la SFC (vigente del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026) establece que las sumas depositadas en cuentas de ahorro de personas naturales son inembargables hasta $55.099.308 frente a demandas de bancos o particulares. Un matiz importante: si la deuda es con el Estado —DIAN, secretarías de tránsito—, el límite protegido es distinto y más bajo, 510 UVT (aprox. $25.397.490 para 2025), y solo ampara la cuenta de ahorros más antigua del deudor. Los embargos que desconozcan estos topes son ilegales.
Nuestro equipo puede revisar su caso y orientarle sobre la vía de reclamación más adecuada.
Aviso informativo: este artículo tiene fines exclusivamente informativos y educativos, no constituye asesoría jurídica individual y no reemplaza la evaluación de un abogado sobre su caso particular. Las tasas de usura se certifican mensualmente y pueden variar frente a lo aquí descrito; verifique siempre la resolución vigente en el sitio oficial de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la tasa de usura vigente en Colombia?
Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario (tarjetas de crédito, libre inversión, vehículos), la tasa de usura certificada por la SFC para septiembre de 2026 es de 29,24 % efectivo anual. Esta cifra se actualiza cada mes mediante resolución y puede variar según la modalidad de crédito.
¿Cuánto es lo máximo que me pueden cobrar por un préstamo?
Depende de la modalidad certificada por la SFC. Un banco que otorgue tarjetas de crédito o libre inversión no puede superar el 29,24 % E.A. Entidades enfocadas en inclusión financiera que otorguen créditos populares productivos urbanos pueden cobrar legalmente hasta 88,13 % E.A., por el mayor riesgo que asumen al prestar sin garantías tradicionales.
¿Qué es un usurero y qué delito comete?
Es toda persona o entidad que cobra a su deudor una utilidad que supera en la mitad el interés bancario corriente certificado por la SFC. Esta conducta tipifica el delito de usura del artículo 305 del Código Penal, sancionado con prisión de 32 a 90 meses y multa de 66,66 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes; si además hay compra de cheques, sueldos o salarios bajo esta modalidad, la pena sube a 48-126 meses de prisión.
¿Puedo recuperar el dinero si me cobraron una tasa de usura?
Sí. El artículo 72 de la Ley 45 de 1990 le otorga a la víctima el derecho a la restitución de las sumas pagadas en exceso, más una sanción civil adicional equivalente al mismo valor del exceso cobrado. En la práctica, el acreedor debe devolver el doble de lo cobrado ilegalmente.
¿Dónde consulto la tasa de usura oficial?
Las resoluciones con las tasas vigentes se publican mensualmente en el sitio oficial de la Superintendencia Financiera de Colombia, en su sección de Interés Bancario Corriente.
¿Qué diferencia hay entre la tasa de usura y el interés bancario corriente?
El interés bancario corriente (IBC) es el promedio de las tasas que efectivamente cobran los bancos en el mercado, certificado por la SFC. La tasa de usura es el límite legal máximo, equivalente a 1,5 veces el IBC. Todo cobro por encima de ese límite constituye usura.
Fuentes consultadas
- Superintendencia Financiera de Colombia — Usura, Certificación de Intereses
- Superintendencia Financiera de Colombia — Certificación del Interés Bancario Corriente
- Superintendencia Financiera de Colombia — Intereses
- Superintendencia Financiera de Colombia — PQRSDF
- Banco de la República — Glosario: Tasa de Usura
- Portafolio — Tasa de usura para crédito de consumo en septiembre 2026
- Ámbito Jurídico — Superfinanciera fija tasas de interés para septiembre 2026
- La República — Primera caída de la tasa de usura en 2026
- La República — Sanción a Coltefinanciera
- Código Penal (Ley 599 de 2000) — Artículo 305, texto vigente con penas actualizadas
- Corte Constitucional — Sentencia C-479 de 2001
- Corte Constitucional — Sentencia C-333 de 2001
- Gerencie.com — Delito de usura
- Gerencie.com — Liquidador de intereses judiciales y moratorios
- Secretaría del Senado — Ley 45 de 1990 (artículo 72, texto vigente)
- Función Pública — Decreto 455 de 2023
- SUIN-Juriscol — Decreto 587 de 2016 (reversión de pagos, texto vigente)
- Superintendencia Financiera de Colombia — Ley 1328 de 2009, Derechos del Consumidor Financiero
- Infobae — Monto inembargable, Carta Circular 0058 de 2025
- Ámbito Jurídico — Actualización de montos de inembargabilidad
- Razón Pública — Costos y beneficios de la tasa de usura en Colombia
- Uniminuto — El fenómeno gota a gota en las unidades microempresariales de Suba, Bogotá
- Corporación Excelencia en la Justicia — Informe SPOA 2024
- El Tiempo — Capturas por secuestro y tortura en red de “gota a gota” (julio 2026)