Aviso importante: este contenido tiene fines exclusivamente informativos y educativos. No constituye asesoría legal individual. Cada caso de cobranza tiene particularidades propias, por lo que le recomendamos consultar con un abogado antes de tomar decisiones que afecten sus derechos u obligaciones. Si desea una evaluación de su situación específica, puede solicitar una consultoría estratégica.
Si usted vive en Colombia y tiene una deuda en mora, probablemente conoce la sensación: el teléfono suena a las 6:40 de la mañana, otra vez a mediodía, y todavía una tercera vez por WhatsApp antes de la cena. Desde el 10 de octubre de 2023 esa dinámica dejó de ser “normal” ante la ley. La Ley 2300 de 2023, conocida popularmente como la ley “Dejen de Fregar”, puso límites concretos —horarios, canales, frecuencia— a cómo pueden contactarlo bancos, casas de cobranza y empresas que le venden productos. En este artículo le explicamos, con ejemplos numéricos y un modelo de solicitud listo para usar, cómo aplicar la ley a su favor.
1. Qué prohíbe la ley
La Ley 2300 de 2023 fue sancionada el 10 de julio de 2023 y publicada en el Diario Oficial No. 52.452, según el Gestor Normativo de Función Pública. Entró en vigor plena tres meses después, es decir, el 10 de octubre de 2023, y aplica a toda persona natural o jurídica que haga gestión de cobranza en Colombia: bancos, aseguradoras, tiendas de retail, operadores de telecomunicaciones, copropiedades (propiedad horizontal), agencias externas de cobro (BPO) y fondos que compran cartera castigada. No importa si la deuda fue vendida a un tercero: la obligación de cumplir la ley viaja con la deuda.
La Corte Constitucional confirmó la exequibilidad de la ley mediante la Sentencia C-278 de 2024, tras resolver las demandas que cuestionaban si debía tramitarse como ley estatutaria. La Corte concluyó que la norma tiene un carácter principalmente operativo y equilibra la protección al consumidor con la libertad económica, por lo que hoy goza de plena vigencia y aplicabilidad.
Prohibido contactar a referencias personales y terceros
El Artículo 4 prohíbe de forma absoluta contactar a familiares, empleadores, amigos o cualquier “referencia personal” para presionar el pago o para revelar que usted está en mora. Antes de la ley, era común que las agencias llamaran al jefe o a un tío para “dejar el mensaje”. Eso hoy es una infracción directa. La única excepción son los codeudores, avalistas o deudores solidarios, quienes sí pueden ser contactados, pero bajo las mismas reglas de horario y frecuencia que el deudor principal.
Prohibido indagar por qué no pagó
El Artículo 7 prohíbe que el gestor de cobranza le pregunte los motivos de su incumplimiento (por ejemplo, si perdió el empleo o tiene una emergencia médica). Sí puede, en cambio, ofrecerle alternativas de pago, refinanciación o reestructuración.
Prohibidas las visitas a su casa o trabajo
El Artículo 6 prohíbe el envío de personal a su domicilio o lugar de trabajo para presionar el pago, salvo dos excepciones puntuales que requieren su autorización previa y expresa: obligaciones de microcrédito y créditos agropecuarios o rurales. Fuera de esos dos casos, cualquier visita de cobranza es ilegal.
Cobro de "gastos de cobranza" sin gestión real
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ha señalado que cobrar automáticamente “gastos de cobranza” por el simple hecho de tener días de mora, sin que haya una gestión real, verificable y respetuosa de la ley, es una práctica no autorizada. Si le facturaron ese rubro sin que hubiera una gestión efectiva y dentro de los horarios legales, puede exigir su reversión. Puede profundizar en este tema en nuestro artículo sobre gastos de cobranza en Colombia según la SFC.
2. Horarios y canales permitidos
El Artículo 3 fija una ventana horaria única para cobranza y también para publicidad y telemercadeo:
| Día | Horario permitido | Observación |
|---|---|---|
| Lunes a viernes | 7:00 a.m. a 7:00 p.m. | Un solo contacto directo por día y por semana. |
| Sábados | 8:00 a.m. a 3:00 p.m. | Horario reducido. |
| Domingos y festivos | Ninguno | Prohibición absoluta: ni llamadas, ni SMS, ni WhatsApp, ni correo. |
Existe una excepción: si usted, por razones laborales o personales, necesita ser contactado fuera de este horario, puede autorizarlo expresamente. Pero la ley exige que esa autorización conste en un documento independiente, firmado después del contrato original, precisamente para evitar que se la “cuelen” como letra pequeña en el pagaré.
La regla del "contacto directo": un ejemplo paso a paso
La parte más importante —y más malentendida— de la ley es la regla de periodicidad: una vez el gestor logra un contacto directo con usted, no puede volver a contactarlo esa misma semana, sin importar el canal, ni más de una vez el mismo día.
¿Qué cuenta como “contacto directo”? Según la interpretación de la SFC y la SIC, es la entrega efectiva del mensaje, no el simple intento. Veámoslo con un ejemplo:
- Lunes, 10:00 a.m.: el banco lo llama, usted contesta y le informan que está en mora. Esto SÍ es contacto directo.
- Lunes, 3:00 p.m.: el mismo banco le envía un SMS de cobro. Esto es ilegal: ya usó su cuota semanal en la llamada de la mañana.
- Miércoles: el banco intenta llamar de nuevo pero usted no contesta y entra al buzón de voz. Esto NO es contacto directo (no hubo entrega efectiva), así que en teoría podría reintentar, pero solo dentro de la misma ventana semanal que ya usó el lunes —es decir, no puede “sumar” un segundo contacto directo esa semana—.
- Sábado: un mensaje por WhatsApp preguntando si ya puede pagar. Esto también es ilegal: sigue siendo la misma semana del contacto directo del lunes.
En otras palabras: un correo rebotado, un teléfono apagado o un buzón de voz no “gastan” el contacto permitido. Pero una llamada contestada, un SMS entregado o un mensaje de WhatsApp con confirmación de lectura sí lo hacen, y bloquean cualquier otro canal durante los siete días siguientes.
Canales autorizados
El Artículo 2 exige que la gestión de cobranza y la publicidad usen únicamente los canales que usted autorizó previa y expresamente: llamadas, correo electrónico, SMS o aplicaciones de mensajería (WhatsApp, Telegram, etc.). Si usted solo autorizó correo electrónico, cualquier llamada de cobranza es una infracción doble: a la Ley 2300 y al régimen de habeas data.
Excepciones donde no aplican estos límites
El Artículo 8 permite el contacto sin restricción de horario cuando la finalidad es exclusivamente:
- Confirmar operaciones monetarias que usted realizó.
- Alertar sobre transacciones fraudulentas o sospechosas.
- Responder información que usted solicitó directamente.
- Informar sobre cesantías o ahorros voluntarios.
3. Cómo registrar su preferencia de contacto
Existen dos herramientas distintas y complementarias para tomar el control de cómo lo contactan. Es clave no confundirlas.
Registro de Números Excluidos (RNE): para publicidad y telemercadeo
El RNE es una plataforma gratuita administrada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), reforzada por la Resolución CRC 7356 de 2024 para cumplir con la Ley 2300. El proceso es sencillo:
- Ingrese al “Portal de Trámites” de la CRC y cree un usuario.
- Registre sus números de celular, fijo y/o correos electrónicos.
- El registro produce efectos legales al día hábil siguiente de la inscripción.
- Los operadores tienen 5 días hábiles para dejar de enviarle SMS comerciales a los números inscritos.
Importante: el RNE bloquea publicidad y telemercadeo, no la cobranza de una deuda real que usted tenga. Si tiene una obligación en mora, el acreedor conserva el derecho a cobrarle, pero debe hacerlo dentro de los horarios y la frecuencia de la Ley 2300. Si lo contacta una entidad con la que usted NO tiene ninguna obligación y está inscrito en el RNE, la queja por violación de habeas data prospera de inmediato ante la SIC.
Autorización o revocatoria directa con la entidad
Independientemente del RNE, usted puede —y debería— dejar constancia por escrito ante cada entidad acreedora de cuál es el único canal por el que autoriza ser contactado (por ejemplo, solo correo electrónico), revocando expresamente los demás. Esto se hace mediante un derecho de petición, como el modelo que incluimos más adelante en este artículo.
4. Cómo denunciar ante la SIC y la SFC
El Artículo 9 remite el régimen sancionatorio a la Ley Estatutaria 1266 de 2008 y reparte la competencia entre dos entidades. Saber a cuál acudir le ahorra tiempo.
Superintendencia Financiera de Colombia (SFC)
La SFC investiga cuando la infracción la comete una entidad vigilada por ella (bancos, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, aseguradoras) y el reclamo trata sobre horario, frecuencia o forma de la gestión de cobranza. Ejemplos: lo llamaron un domingo, le preguntaron por qué no pagó, o lo contactaron más de una vez en la semana.
Paso previo recomendado: antes de acudir a la SFC, presente la queja ante el Defensor del Consumidor Financiero de la propia entidad (exigido por la Ley 1328 de 2009). Si la entidad no resuelve o persiste la infracción, puede escalar directamente a la Delegatura para Consumidor Financiero de la SFC.
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)
La SIC tiene competencia general sobre empresas del sector real, retail, cooperativas no vigiladas por la SFC y agencias BPO de cobranza. Además, según la Circular Externa 001 de 2024 de la SIC, esta entidad también puede investigar a entidades vigiladas por la SFC cuando los hechos configuren una vulneración directa al habeas data, por ejemplo:
| Situación | Por qué es competencia de la SIC |
|---|---|
| Lo contactan por un canal que usted no autorizó | Vulnera el principio de finalidad en el tratamiento del dato |
| Contactan a sus referencias personales | Uso no autorizado de datos de terceros |
| Ignoran su inscripción en el RNE | Desconoce la revocatoria formal de autorización |
| Lo obligan a aceptar publicidad para acceder a un servicio | Condicionamiento indebido |
Puede presentar su denuncia directamente en la Sede Electrónica de la SIC. Regla práctica: si el problema es sobre el canal o el uso de sus datos (o los de un tercero), vaya a la SIC; si es sobre horario o frecuencia de una entidad financiera vigilada, vaya primero al Defensor del Consumidor Financiero y luego a la SFC.
En Consumidor Financiero podemos ayudarle a identificar la vía correcta y preparar su documentación.
5. Modelo de solicitud
A continuación un modelo de derecho de petición (Artículo 23 de la Constitución Política) que puede adaptar y enviar a la entidad acreedora o a la casa de cobranza. Reemplace los datos entre corchetes y elimine los numerales que no apliquen a su caso.
[Ciudad], [Día] de [Mes] de [Año]
Señores:
[Nombre de la Entidad Acreedora, Financiera o Casa de Cobranza]
Atn. Defensor del Consumidor Financiero / Oficial de Protección de Datos Personales
[Ciudad]
ASUNTO: Derecho de Petición (Art. 23 C.P.) – Requerimiento de cese de prácticas abusivas de cobranza, exigencia de cumplimiento de la Ley 2300 de 2023 (“Dejen de Fregar”) y protección integral del derecho fundamental al habeas data (Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012).
Yo, [Nombre completo del titular], mayor de edad, identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía No. [Número de documento] expedida en [Lugar de expedición], actuando en nombre propio y en ejercicio del derecho de petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, me dirijo respetuosamente a su entidad con el propósito de formular las siguientes peticiones:
HECHOS
- Que soy titular de la obligación [financiera / comercial] identificada con el número de producto/crédito [Número del crédito, tarjeta o factura], adquirida con su entidad.
- Que desde el día [fecha aproximada de inicio del hostigamiento], he sido objeto de un volumen desproporcionado de comunicaciones de cobranza, ejecutadas directamente por su entidad y/o por terceros en su representación.
- Que dichas gestiones han transgredido los límites temporales legales, realizándose en horarios prohibidos (domingos, festivos, o fuera de la franja 7:00 a.m. – 7:00 p.m. de lunes a viernes). [Eliminar si no aplica]
- Que he sido contactado por varios canales simultáneos (llamadas, SMS, WhatsApp, correo) en una misma semana, vulnerando la restricción de un único contacto directo semanal. [Eliminar si no aplica]
- Que su entidad o sus agentes delegados han contactado a terceros que figuran como referencias personales, específicamente a: [nombre del tercero] al número [número del tercero], revelando información sujeta a reserva. [Eliminar si no aplica]
PETICIONES
PRIMERA: Ordenar el cese inmediato de todo contacto de cobranza que exceda la periodicidad legal, limitando la comunicación a un (1) solo contacto directo por semana, a través de un único canal, conforme al Artículo 3 de la Ley 2300 de 2023.
SEGUNDA: Abstenerse de contactar a mis referencias personales, familiares, laborales o cualquier tercero ajeno a la obligación, y suprimir sus datos de contacto de sus sistemas CRM de cobranza, conforme al Artículo 4 de la Ley 2300 y la Circular Externa 001 de 2024 de la SIC.
TERCERA: Restringir el contacto futuro, de forma exclusiva, al siguiente canal previamente autorizado por mí: [especificar canal, ej: únicamente correo electrónico a correo@ejemplo.com]. Revoco cualquier autorización previa para llamadas o mensajería instantánea.
CUARTA: Suministrar copia de la autorización previa, expresa e informada para el tratamiento de mis datos personales, así como los registros (fecha, hora, canal) de todos los contactos de cobranza hacia mis líneas y las de mis referencias durante los últimos sesenta (60) días.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículos 15 y 23 de la Constitución Política; Artículos 2, 3, 4 y 7 de la Ley 2300 de 2023; Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012; Circular Externa 001 de 2024 de la SIC.
NOTIFICACIONES: Solicito respuesta dentro de los quince (15) días hábiles de ley, al correo electrónico [correo del solicitante] o a la dirección física [dirección completa, ciudad]. Teléfono de contacto: [número de celular].
Atentamente,
[Firma del solicitante]
[Nombre completo]
C.C. [Número de cédula]
6. Indemnización
Aquí es donde muchas personas se confunden, así que vale la pena ser precisos: las multas que imponen la SFC y la SIC no van a su bolsillo, sino al Tesoro Nacional. Pero eso no significa que usted se quede sin nada si sufrió un daño real.
Sanciones administrativas contra la entidad
El Artículo 9 remite al régimen sancionatorio de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, que permite a la SFC y la SIC imponer multas de hasta 2.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) por infracción comprobada. Con el salario mínimo de 2026 fijado en $1.750.905 mediante el Decreto 0159 de 2026, esa multa máxima equivale hoy a aproximadamente $3.501.810.000 de pesos por infracción. En casos de reincidencia, las superintendencias pueden ordenar la suspensión temporal (hasta 6 meses) de las operaciones de cobranza de la entidad, o incluso el cierre técnico de las áreas involucradas.
Dato verificado: el valor del SMMLV se actualiza cada año. La cifra de $1.750.905 corresponde al Decreto 0159 de 2026, que fijó el salario mínimo tras un proceso judicial que suspendió provisionalmente el decreto original de 2025. Le recomendamos confirmar el valor vigente al momento de calcular cualquier sanción, ya que estas cifras pueden variar.
La vía civil: cuando usted sí puede recibir dinero
Si el hostigamiento le causó un daño concreto —por ejemplo, una crisis de ansiedad diagnosticada, la pérdida de su empleo porque llamaron reiteradamente a su jefe, o un daño a su reputación comercial—, la vía administrativa (SIC/SFC) no lo indemniza. Para eso existe la demanda civil por responsabilidad extracontractual, en la que usted, como demandante, debe probar tres elementos:
- El obrar culposo o doloso de la entidad (la violación de la Ley 2300).
- El daño material o inmaterial sufrido (con soporte, por ejemplo, historia clínica o carta de despido).
- El nexo de causalidad entre el hostigamiento y el daño.
Este camino toma más tiempo que una queja administrativa, pero es la vía idónea si busca una reparación económica proporcional al daño sufrido. Un abogado puede ayudarle a evaluar si su caso tiene los elementos necesarios para prosperar.
y le ayudamos a determinar la ruta más adecuada: queja administrativa, derecho de petición o demanda civil.
Glosario rápido
- Contacto directo
- Entrega efectiva de un mensaje de cobranza (llamada contestada, SMS o WhatsApp entregado), a diferencia de un intento fallido (buzón de voz, teléfono apagado, correo rebotado).
- Habeas data
- Derecho fundamental de toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información que se recoge sobre ella en bases de datos, así como a controlar su tratamiento.
- RNE (Registro de Números Excluidos)
- Plataforma gratuita de la CRC donde puede inscribir sus números y correos para bloquear publicidad y telemercadeo (no bloquea la cobranza de deudas reales).
- SMMLV
- Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, unidad usada para calcular multas y sanciones en Colombia. En 2026 equivale a $1.750.905 COP.
- BPO de cobranza
- Empresa externa (Business Process Outsourcing) contratada por un banco o acreedor para realizar la gestión de cobro en su nombre.
Preguntas frecuentes
¿La Ley 2300 me exonera de pagar mi deuda si me acosan con las llamadas?
No. La ley no perdona ni extingue el capital adeudado ni los intereses. El acreedor conserva su derecho a cobrar judicialmente (embargos, procesos ejecutivos). Lo que la ley prohíbe es el abuso y el hostigamiento en el cobro extraprocesal, no el cobro legítimo de la deuda.
¿Esta ley aplica a la administración de mi conjunto residencial?
Sí. Las propiedades horizontales están cubiertas por el Artículo 1 de la ley. La administración no puede llamar los domingos por cuotas atrasadas, no puede publicar listados de morosos en carteleras o ascensores, y debe pedir autorización expresa para cobrar por WhatsApp o correo.
Si mi deuda fue vendida a un fondo o a una casa de cobranza, ¿ellos también deben cumplir la ley?
Sí. El parágrafo del Artículo 1 aplica expresamente a quienes cobran por tercerización o por cesión de la obligación (venta de cartera castigada). Fondos compradores, agencias BPO y abogados externos tienen los mismos límites que la entidad original.
¿Inscribirme en el RNE detiene automáticamente las llamadas de cobranza de mi banco?
No necesariamente. El RNE bloquea publicidad y telemercadeo, no la cobranza de una obligación real en mora. Si tiene una deuda vigente, el acreedor conserva el interés legítimo de cobrarle, pero dentro de los horarios y la frecuencia que fija la Ley 2300.
¿Es legal que me cobren “gastos de cobranza” por un solo día de atraso?
Según los lineamientos de la SFC, no, salvo que la entidad pueda acreditar una gestión de cobro real, verificable y respetuosa de los horarios legales. Un cobro automático sin gestión comprobada puede ser objeto de reversión.
Fuentes consultadas
- Ley 2300 de 2023 – Gestor Normativo, Función Pública
- Sentencia C-278 de 2024 – Corte Constitucional
- Circular Externa 001 de 2024 – Superintendencia de Industria y Comercio
- Registro de Números Excluidos (RNE) – Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Resolución CRC 7356 de 2024
- Quejas contra entidades vigiladas – Superintendencia Financiera de Colombia
- Denuncias y demandas – Sede Electrónica SIC
- Decreto 0159 de 2026 – Presidencia de la República (salario mínimo 2026)
- Sentencia T-584 de 2023 – Corte Constitucional
- Gastos de cobranza en Colombia: regulación y derechos – SIB Latam