Aviso legal: Este artículo tiene fines informativos y de educación financiera. No constituye asesoría legal individual. Si tiene una controversia concreta con una entidad financiera, le recomendamos verificar su caso directamente con el Defensor del Consumidor Financiero de su entidad, la Superintendencia Financiera de Colombia o un abogado especializado.
Publicado: 10 de octubre de 2026 · Corte normativo: 3 de octubre de 2026 — Autor: Equipo Consumidor Financiero
Alguien paga la cuota atrasada, espera unos días y vuelve a consultar. El reporte sigue ahí. No es una falla de la página: el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, como lo reescribió el artículo 3 de la Ley 2157 de 2021, deja el dato negativo el doble del tiempo de la mora, con un máximo de cuatro años contados desde que se pagan las cuotas vencidas o se extingue la obligación. Pagar no lo borra al día siguiente.
En 2026 no salió una ley que acorte ese plazo. La Ley 2573, sancionada el 19 de mayo y publicada en el Diario Oficial 53.496 del 20 de mayo, trata la suplantación. Su artículo 13 dice que entra a regir dentro de los seis meses siguientes a la promulgación, salvo dos parágrafos del artículo 5. Al 3 de octubre de 2026 ese término no se ha cumplido. El Tiempo, el 25 de mayo, escribió que regía desde el 19 de mayo. El texto de la ley dice otra cosa.
En resumen
- Deuda pagada: el dato negativo dura el doble de la mora, con un máximo de cuatro años desde el pago.
- Deuda todavía en mora: el dato negativo caduca a los ocho años desde la mora, aunque el cobro puede seguir.
- El borrón y cuenta nueva de la Ley 2157 de 2021 ya venció y en 2026 no salió una ley que acorte estos plazos.
- La corrección se pide por escrito al operador o a la fuente; deben contestar en quince días hábiles, prorrogables.
1. Cuánto tiempo permanece el reporte
Hay dos relojes, y no se suman a gusto del banco.
Si la deuda ya se pagó o se extinguió, el reporte dura el doble de la mora y nunca más de cuatro años, contados desde ese pago o esa extinción. Si la mora fue de tres meses, el dato negativo puede seguir seis. Si la mora fue de tres años, no son seis: el tope es cuatro.
Si la obligación sigue en mora, el dato negativo caduca a los ocho años, contados desde que entró en mora, y la central debe eliminarlo. La deuda no se extingue por ese solo hecho. Sale el reporte. El cobro puede seguir.
Lo que sí permanece, y de manera indefinida, es la información positiva. El parágrafo 3 del mismo artículo ordena que el score o la calificación desfavorable se actualice en el mismo momento en que se retira el dato negativo.
El borrón y cuenta nueva que todavía se cita como un plazo de seis meses era el artículo 9 de la Ley 2157: una ventana de doce meses después de la publicación en el Diario Oficial 51.842 del 29 de octubre de 2021. Esa ventana ya cerró. Tampoco volvió el plazo de catorce años que circula en páginas viejas. La regla de hoy es cuatro años como tope después del pago, u ocho años desde la mora si no se ha pagado.
2. Plazos, en corto
| Situación | Cuánto dura | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Deuda pagada o extinguida | El doble de la mora, máximo 4 años | El pago de las cuotas vencidas o la extinción |
| Deuda todavía en mora | 8 años; después se elimina | El momento en que entró en mora |
| Información positiva | Indefinida | Mientras el dato sea veraz |
| Calificación desfavorable | Se actualiza al retirar el dato negativo | El mismo momento |
3. Qué se puede citar de 2026, y qué no
No hay una cifra oficial, ni de la Superintendencia Financiera ni de la de Industria y Comercio, de cuántas personas están reportadas en DataCrédito en 2026. Quien la ponga redonda, la está inventando.
Lo que sí publicó la Superintendencia Financiera con Banca de las Oportunidades, el 24 de agosto de 2026, es el Reporte de Inclusión Financiera con datos de 2025: 20,3 millones de adultos tuvieron al menos un producto de crédito o financiación formal, el 51,6 % de la población adulta. En depósitos, el 96,5 % de los adultos, 37,9 millones de personas. No es un conteo de reportes negativos. Sirve para medir otra cosa: más de la mitad de los adultos ya depende de que ese historial esté bien contado.
El 25 de septiembre de 2026 El Tiempo, y el 22 de septiembre Infobae, registraron el lanzamiento de MiNegocio, la consulta gratuita de historia y puntaje para empresas. Es un producto de DataCrédito Experian. No acorta el plazo del reporte de una persona natural.
Sobre fraude, la encuesta que Forbes citó el 18 de julio de 2025, hecha a mil personas y no un censo, dijo que el 36,6 % afirmó haber sido víctima directa en el último año, la suplantación de identidad en el 12 % y los préstamos a nombre de la víctima en el 8,5 %. Es 2025, y es percepción. Portafolio, el 18 de junio de 2026, citó al congresista Duvalier Sánchez: son más de 60.000 colombianos. Es su dicho, no una estadística de la Fiscalía.
La Superintendencia de Industria y Comercio, el 26 de mayo de 2026, publicó para comentarios un proyecto que modifica el Título V de la Circular Única. Los comentarios corrieron hasta el 10 de junio. Al corte de esta guía sigue como proyecto. No cambia, por sí solo, los cuatro ni los ocho años.
¿Su reporte en DataCrédito no coincide con sus paz y salvos?
Un abogado en derecho del consumidor financiero puede revisar el reclamo antes de radicarlo ante la fuente, el operador o la superintendencia.
4. Cómo se pide la corrección
El camino está en los artículos 12, 16 y 17 de la Ley 1266, con los ajustes de la Ley 2157. La Ley 2573 no los reemplaza mientras no entre en vigor.
La fuente tiene que avisar antes de reportar. Solo puede hacerlo pasados veinte días calendario desde el envío a la última dirección que el titular registró. Si la deuda no pasa del 15 % de un salario mínimo, hacen falta dos comunicaciones, en días distintos, y otros veinte días calendario entre la última y el reporte. La mora, además, no se puede reportar después de dieciocho meses de constituida.
Si reportaron sin ese aviso y la cuota ya está extinguida, el reporte se retira de inmediato. Si la deuda sigue viva, se retira y solo vuelve después de comunicar.
El titular consulta gratis. El operador responde en máximo diez días hábiles. Si no puede, avisa y tiene hasta cinco días hábiles más.
El reclamo de corrección se presenta por escrito ante el operador o ante la fuente, con identificación, hechos, dirección y soportes. Si falta algo y pasa un mes sin subsanarlo, se entiende desistido. Recibido completo, el operador pone la leyenda «reclamo en trámite» en no más de dos días hábiles. Si el reclamo entra por la fuente, ella avisa al operador en dos días hábiles y el operador pone la leyenda en otros dos.
Cuando la fuente no es el operador, el operador traslada en máximo dos días hábiles y la fuente le responde en máximo diez. Al titular le contestan en quince días hábiles, contados desde el día siguiente al recibo, prorrogables hasta ocho más si informan el motivo. Si ese plazo se vence en silencio, la Ley 2157 dice que la solicitud se entiende aceptada. La Ley 2573 cambia la frase a resuelta favorablemente, pero ese artículo todavía no rige.
Si la respuesta no basta, el paso es el proceso contra la fuente. Al notificarse, la fuente avisa al operador en dos días hábiles y este marca «información en discusión judicial» en otros dos, mientras no haya fallo en firme.
La queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio, o ante la Superintendencia Financiera cuando la fuente, el usuario o el operador está vigilado por ella, exige acreditar que ya se reclamó y que no contestaron o contestaron en contra. La ley no les pone un número de días para fallar la queja.
Si el reporte no coincide con los paz y salvos, conviene que un abogado en derecho del consumidor financiero revise el reclamo antes de radicarlo ante la superintendencia.
En suplantación, lo que sí rige hoy es el numeral 7 del artículo 7 de la Ley 2157: petición a la fuente con soportes, cotejo dentro de los diez días siguientes y leyenda «Víctima de Falsedad Personal». La suspensión inmediata del cobro y los veinte días hábiles para denunciar ante la Fiscalía están en la Ley 2573 y, por su artículo 13, aún no aplican.
¿Su caso se parece a esto?
Revisamos su documentación antes de proponer cualquier herramienta jurídica. Sin compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Pagar borra el reporte al otro día?
No. Dura el doble de la mora, con tope de cuatro años desde el pago, salvo que hayan reportado sin la comunicación previa o que se trate de suplantación.
¿A los ocho años se acaba la deuda?
No. Se elimina el dato negativo. El cobro puede continuar.
¿El borrón y cuenta nueva sigue limpiando en seis meses?
No. Esa transición venció a los doce meses de la publicación de la Ley 2157, el 29 de octubre de 2021.
¿DataCrédito puede negarse a mostrar el historial?
La consulta del titular es gratuita. El operador tiene diez días hábiles para responder, y cinco más si avisa que no alcanza.
Glosario
Siga leyendo
Referencias
- Ley 1266 de 2008, artículo 13, texto vigente. Secretaría del Senado.
- Ley 2157 de 2021, artículos 3, 4, 7 y 9. Diario Oficial 51.842 del 29 de octubre de 2021.
- Ley 2573 de 2026, artículo 13. Diario Oficial 53.496 del 20 de mayo de 2026.
- Superintendencia Financiera y Banca de las Oportunidades, Reporte de Inclusión Financiera 2025, publicado el 24 de agosto de 2026.
- El Tiempo, 25 de mayo de 2026, sobre la Ley 2573, y 25 de septiembre de 2026, sobre MiNegocio.
- Infobae, 22 de septiembre de 2026, consulta gratuita para empresas.
- Portafolio, 18 de junio de 2026, cita a Duvalier Sánchez.
- Forbes, 18 de julio de 2025, estudio de fraude de DataCrédito Experian.
- Superintendencia de Industria y Comercio, proyecto de resolución del 26 de mayo de 2026 sobre el Título V de la Circular Única.
- DataCrédito, página de hábeas data.
Revisado por el equipo jurídico de Consumidor Financiero. Corte al 3 de octubre de 2026. Esta guía no reemplaza el estudio del expediente.